Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8466)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 57441

ejercicio, y en particular la claridad, coherencia, sistematización, fluidez y precisión de la
terminología empleada. En el ejercicio práctico se valorará, además, el razonamiento
analítico y sintético de la cuestión o cuestiones que se planteen, así como la dedicación
a cada una de ellas en relación a su importancia.
5.6 La puntuación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
6.

Tribunales

6.1 El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo III de estas bases que son nombrados en virtud de
lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2013
(BOCYL de 31 de mayo de 2013), con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta, en representación o por cuenta de nadie.
6.2 De acuerdo con el artículo 168 de los estatutos de la universidad, los miembros
del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se
requiera nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes a la selección.
6.3 En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente. El Rector,
a propuesta del tribunal efectuada por su presidente, podrá designar, en su caso,
asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas
y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las
circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el
desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.
6.4 El tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando por razón del número de
aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
6.5 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con la Resolución de 30 de julio de 2024, del Rectorado de la
Universidad de Salamanca, por la que se ordena la publicación de la Normativa interna
de indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría
primera.
6.6 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si
hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso,
relacionadas con la escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. El presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así
como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años
anteriores. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.7 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia
del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación
mínima de diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En dicha
sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
6.8 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en todo caso, la del secretario y
presidente.
6.9 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares

cve: BOE-A-2025-8466
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Núm. 102