Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8466)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57439
3.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No
procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En
ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.5 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán adjuntar
documento original digitalizado del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes
extranjeros a que hace referencia la base 2.1.a) de la presente convocatoria deberán
presentar documento original digitalizado del documento acreditativo de su nacionalidad
y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia
proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su
condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán
presentarse traducidos al español.
b) Si se ha realizado el pago en el banco deberá escanear la copia sellada y
adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en Tareas Pendientes, dentro de su
Área Personal.
En el caso de exención de tasas, deberá adjuntar justificante acreditativo de la
correspondiente condición que da derecho a ella, tal y como se indica en la base 3.3.2.
c) Para el ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad que hayan
marcado tal condición en la solicitud de participación, deberán aportar acreditación de la
misma, así como acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las
funciones del/los puestos a los que aspiran, expedidas por los órganos competentes en
materia de servicios sociales.
3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas
selectivas que efectúen los aspirantes se deducirá que éstos reúnen los requisitos de
participación establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, el aspirante
seleccionado aportará la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se
señala en la base 10.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro de los plazos previstos para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
4.
Admisión de candidatos
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un
mes, el Rector de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán
aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso
selectivo. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de
identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de
exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas completas de
aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el
supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
cve: BOE-A-2025-8466
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57439
3.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No
procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En
ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.5 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán adjuntar
documento original digitalizado del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes
extranjeros a que hace referencia la base 2.1.a) de la presente convocatoria deberán
presentar documento original digitalizado del documento acreditativo de su nacionalidad
y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia
proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su
condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán
presentarse traducidos al español.
b) Si se ha realizado el pago en el banco deberá escanear la copia sellada y
adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en Tareas Pendientes, dentro de su
Área Personal.
En el caso de exención de tasas, deberá adjuntar justificante acreditativo de la
correspondiente condición que da derecho a ella, tal y como se indica en la base 3.3.2.
c) Para el ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad que hayan
marcado tal condición en la solicitud de participación, deberán aportar acreditación de la
misma, así como acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las
funciones del/los puestos a los que aspiran, expedidas por los órganos competentes en
materia de servicios sociales.
3.6 De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas
selectivas que efectúen los aspirantes se deducirá que éstos reúnen los requisitos de
participación establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, el aspirante
seleccionado aportará la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se
señala en la base 10.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro de los plazos previstos para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
4.
Admisión de candidatos
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un
mes, el Rector de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán
aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso
selectivo. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de
identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de
exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas completas de
aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el
supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
cve: BOE-A-2025-8466
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Núm. 102