Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8466)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57438
Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes
extremos:
A) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Deberán
adjuntar certificación acreditativa de tal condición y acreditación de compatibilidad de
limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza a la que aspira, expedidas por
los órganos competentes en materia de servicios sociales.
B) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas
condiciones, es decir,
• «Periodos de inscripción», expedido por el servicio de empleo correspondiente de
cada comunidad autónoma.
• «Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo
correspondiente de cada comunidad autónoma.
• Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/
rendimientos imputables por el IRPF.
C) Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 % a los miembros
de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación
del 50 % para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de
familia numerosa.
D) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada ley.
E) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
Bolsa de empleo.
Una vez finalizado el proceso selectivo, la Gerencia de la Universidad, previo informe
de la Junta de Personal Funcionario, elaborará una Bolsa de Empleo/Lista de Espera,
previa publicación de las «Bases para la formación de la lista de espera de personal
funcionario interino de la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca», para la
selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las
funciones de la escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse
eventualmente, y en la que podrán figurar aquellos aspirantes que hayan expresado su
voluntad de pertenecer a la bolsa de empleo, según hayan hecho constar en su solicitud
electrónica de participación.
Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección
de personal con carácter temporal a fin de cubrir ofertas de trabajo con tareas similares a
las propias de la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca y que puedan ser
incluidos en ella una vez finalizado el proceso selectivo deberán hacerlo constar tal y
como se especifica en la base 3.3.1 de la convocatoria.
cve: BOE-A-2025-8466
Verificable en https://www.boe.es
3.3.3
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 57438
Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes
extremos:
A) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Deberán
adjuntar certificación acreditativa de tal condición y acreditación de compatibilidad de
limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza a la que aspira, expedidas por
los órganos competentes en materia de servicios sociales.
B) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas
condiciones, es decir,
• «Periodos de inscripción», expedido por el servicio de empleo correspondiente de
cada comunidad autónoma.
• «Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo
correspondiente de cada comunidad autónoma.
• Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/
rendimientos imputables por el IRPF.
C) Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 % a los miembros
de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación
del 50 % para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de
familia numerosa.
D) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos
establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y
Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La
condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 de la citada ley.
E) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de
género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia
de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
Bolsa de empleo.
Una vez finalizado el proceso selectivo, la Gerencia de la Universidad, previo informe
de la Junta de Personal Funcionario, elaborará una Bolsa de Empleo/Lista de Espera,
previa publicación de las «Bases para la formación de la lista de espera de personal
funcionario interino de la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca», para la
selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las
funciones de la escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse
eventualmente, y en la que podrán figurar aquellos aspirantes que hayan expresado su
voluntad de pertenecer a la bolsa de empleo, según hayan hecho constar en su solicitud
electrónica de participación.
Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección
de personal con carácter temporal a fin de cubrir ofertas de trabajo con tareas similares a
las propias de la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca y que puedan ser
incluidos en ella una vez finalizado el proceso selectivo deberán hacerlo constar tal y
como se especifica en la base 3.3.1 de la convocatoria.
cve: BOE-A-2025-8466
Verificable en https://www.boe.es
3.3.3