Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8465)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Media de Investigación y Transferencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 57418

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud: Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad en vigor o
que indique su carácter permanente, o bien Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
3. Las víctimas del terrorismo: personas que hayan sufrido daños físicos o
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de
heridos y fallecidos. Deberán acreditarlo mediante el certificado que le acredite como
víctima de terrorismo, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. Deberán aportar acreditación administrativa de la situación de
violencia de género en el modelo común para la acreditación de la situación de violencia
de género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la citada ley.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el
correspondiente título autorizado.
3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se solicitará en el plazo de diez días
hábiles desde la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as en el correspondiente proceso selectivo. El titular de la tasa cuya devolución
se solicita deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se vaya a realizar
la devolución.
3.5 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).
b) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen,
mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada,
o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en
su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención
determinará la exclusión del aspirante.
c) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura
como anexo IV, adjuntando, además, dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano
Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación
detallada de la adaptación que precisa determinará el desistimiento del aspirante en su
solicitud de adaptación.
Son causas de exclusión del aspirante:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en
la base 3.5, en tiempo y forma.
c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen o la falta de
justificación de su abono o de encontrarse exento, total o parcialmente, de este pago;
todo ello en tiempo y forma.

cve: BOE-A-2025-8465
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