Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8473)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Lagunillas, de 65,7 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57525
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, todas de la Junta de Andalucía, el 5 de
febrero de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo
del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 24 de marzo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y
Economía Circular traslada informe de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos e indica que solicitó, con fecha de 11 de febrero de 2025, informe a la
Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, el
cual sería remitido a la mayor brevedad posible, sin que a fecha de esta resolución
conste la entrada de dicho informe.
El informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos señala que, en
la fase de funcionamiento, la cercanía de la instalación a espacios naturales protegidos
puede afectar de forma considerable a la fauna presente en estos y que son parte
esencial de los mismos. Asimismo, informa que el proyecto se encuentra en una zona
crucial en la dispersión de aves y fundamental para la conectividad entre espacios
protegidos. Concluye manifestando que la colocación de un parque eólico en este
espacio merma la conectividad ecológica y solo puede hacerse con las máximas
garantías, para no convertirse en un sumidero de la fauna que se intenta proteger en las
áreas protegidas próximas. En virtud del contenido de este informe, se ratifica el sentido
de la propuesta.
Fundamentos de Derecho
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Lagunillas, de 65,7 MW de
potencia, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga», se someta a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 22 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8473
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57525
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, todas de la Junta de Andalucía, el 5 de
febrero de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo
del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 24 de marzo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y
Economía Circular traslada informe de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos e indica que solicitó, con fecha de 11 de febrero de 2025, informe a la
Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, el
cual sería remitido a la mayor brevedad posible, sin que a fecha de esta resolución
conste la entrada de dicho informe.
El informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos señala que, en
la fase de funcionamiento, la cercanía de la instalación a espacios naturales protegidos
puede afectar de forma considerable a la fauna presente en estos y que son parte
esencial de los mismos. Asimismo, informa que el proyecto se encuentra en una zona
crucial en la dispersión de aves y fundamental para la conectividad entre espacios
protegidos. Concluye manifestando que la colocación de un parque eólico en este
espacio merma la conectividad ecológica y solo puede hacerse con las máximas
garantías, para no convertirse en un sumidero de la fauna que se intenta proteger en las
áreas protegidas próximas. En virtud del contenido de este informe, se ratifica el sentido
de la propuesta.
Fundamentos de Derecho
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Lagunillas, de 65,7 MW de
potencia, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Málaga», se someta a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 22 de abril de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8473
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.