Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57560
sanitaria, las personas afectadas por esta dependencia podrán beneficiarse también, de
forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este programa.
1.4 Programa de ayudas dirigidas a la financiación de los gastos originados por
estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, con las siguientes
modalidades:
a)
b)
Ayudas para estancia en residencias asistidas.
Ayudas para asistencia a centros de día y de noche.
Las residencias y los centros de día y de noche deberán estar reconocidos
oficialmente para prestar servicios continuados de carácter psicosocial y sanitario.
1.5 Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados,
tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de
las personas con enfermedad celíaca.
1.6 Programa de ayudas para personas con enfermedad oncológica destinado a
sufragar los gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesaria la
compra de prótesis capilares, gorros, pañuelos o turbantes oncológicos y/o sujetadores
postmastectomía, postumorectomía u otros de análoga naturaleza, así como la
adquisición de productos de dermocosmética oncológica no financiados por el Sistema
Nacional de Salud (SNS) y los tratamientos de micropigmentación y microblading
oncológicos de cejas y pestañas.
1.7 Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las
ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 21 de
marzo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que
se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024.
2.
Normas comunes
Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a todos los
programas de esta resolución de convocatoria les resulta de aplicación lo dispuesto en
los siguientes apartados:
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrita la
persona mutualista titular, pudiendo presentarse desde el día siguiente a la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución hasta el 31 de diciembre
de 2025, inclusive, con efectos desde el 1 de enero de 2025, reconociéndose todas las
prestaciones que se devenguen dentro de este periodo salvo que se determine
expresamente de otra manera en cada uno de los programas, sin que en ningún caso
pueda ser anterior al 1 de enero de 2025.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse en cualquier Servicio Provincial
de MUFACE o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Para lo cual se utilizará el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de
MUFACE como a través de la página web: www.muface.es junto a la que deberá
acompañarse la documentación pertinente.
Podrán presentarse en la Sede Electrónica de MUFACE las solicitudes de todos los
programas a excepción del Programa de prolongación de efectos del epígrafe 9 de esta
convocatoria.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 102
Lunes 28 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57560
sanitaria, las personas afectadas por esta dependencia podrán beneficiarse también, de
forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este programa.
1.4 Programa de ayudas dirigidas a la financiación de los gastos originados por
estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche durante los
periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, con las siguientes
modalidades:
a)
b)
Ayudas para estancia en residencias asistidas.
Ayudas para asistencia a centros de día y de noche.
Las residencias y los centros de día y de noche deberán estar reconocidos
oficialmente para prestar servicios continuados de carácter psicosocial y sanitario.
1.5 Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados,
tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de
las personas con enfermedad celíaca.
1.6 Programa de ayudas para personas con enfermedad oncológica destinado a
sufragar los gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesaria la
compra de prótesis capilares, gorros, pañuelos o turbantes oncológicos y/o sujetadores
postmastectomía, postumorectomía u otros de análoga naturaleza, así como la
adquisición de productos de dermocosmética oncológica no financiados por el Sistema
Nacional de Salud (SNS) y los tratamientos de micropigmentación y microblading
oncológicos de cejas y pestañas.
1.7 Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las
ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 21 de
marzo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que
se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024.
2.
Normas comunes
Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a todos los
programas de esta resolución de convocatoria les resulta de aplicación lo dispuesto en
los siguientes apartados:
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrita la
persona mutualista titular, pudiendo presentarse desde el día siguiente a la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución hasta el 31 de diciembre
de 2025, inclusive, con efectos desde el 1 de enero de 2025, reconociéndose todas las
prestaciones que se devenguen dentro de este periodo salvo que se determine
expresamente de otra manera en cada uno de los programas, sin que en ningún caso
pueda ser anterior al 1 de enero de 2025.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse en cualquier Servicio Provincial
de MUFACE o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Para lo cual se utilizará el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de
MUFACE como a través de la página web: www.muface.es junto a la que deberá
acompañarse la documentación pertinente.
Podrán presentarse en la Sede Electrónica de MUFACE las solicitudes de todos los
programas a excepción del Programa de prolongación de efectos del epígrafe 9 de esta
convocatoria.
cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es
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