Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8477)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Lunes 28 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57559

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
8477

Resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de
protección sociosanitaria durante el año 2025.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 135 del Reglamento
General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de
marzo, y a la vista del crédito consignado en el subconcepto 482.04 (Ayudas de
protección sociosanitaria) del Presupuesto de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE) para el año 2025, se estima oportuno aprobar la presente
resolución de convocatoria de ayudas de protección sociosanitaria con el detalle y
programas que se exponen a continuación.
1.

Objeto, programas y modalidades de ayudas

Esta convocatoria concreta los programas de ayudas con sus correspondientes
modalidades, señala las condiciones específicas de acceso de las personas beneficiarias
a las ayudas y determina las cuantías de las mismas.
Los programas objeto de la presente resolución de convocatoria son los siguientes:
1.1

Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades:

1.2 Programa de ayudas para atender los gastos derivados de procesos
psiquiátricos crónicos que requieran la permanencia del paciente en ambiente controlado
en hospitales, centros o unidades psiquiátricas reconocidos oficialmente por la
Administración Pública competente. Dicho internamiento podrá ser a tiempo completo
(24 horas) o en estancias diurnas.
1.3 Programa de ayudas para atención a la drogodependencia y otras adicciones
en centros o con terapeutas especializados. Tanto los centros como los/las terapeutas,
en su caso, deberán estar reconocidos por la Administración Pública competente o estar
inscritos en la misma.
El reconocimiento y pago de estas ayudas será compatible con el tratamiento
sanitario necesario que la persona beneficiaria reciba con cargo a esta Mutualidad. En
este sentido, aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol estuvieran cubiertos
por los conciertos o convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia

cve: BOE-A-2025-8477
Verificable en https://www.boe.es

a) Ayudas para tratamientos terapéuticos y programas para la adquisición de
habilidades o destrezas dirigidos al mantenimiento y potenciación de la capacidad
residual.
b) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en el domicilio habitual,
así como en las zonas comunes comunitarias en la proporción que le corresponda según
coeficiente catastral y siempre que resida en él al menos durante ciento ochenta y tres
días al año. En ningún caso se considerará domicilio habitual la estancia en residencias
o centros asistenciales.
c) Ayudas para la adquisición o utilización de medios o ayudas técnicas,
entendiendo por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades
que la persona con discapacidad o dependencia pudiera encontrar en la realización de
las actividades de la vida diaria.