Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8395)
Resolución 420/38179/2025, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de actividades para la formación y el desarrollo de recursos digitales docentes innovadores enfocados a la mejora de las competencias digitales del personal militar.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57036
Asimismo, las partes están obligadas a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con los artículos 125.1 a) y 183.3 del
Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida).
Quinto.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
referido, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
En virtud de lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio suscrito el 29 de
marzo de 2022 entre el Ministerio de Defensa, la Universidad Autónoma de Madrid y la
Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de actividades para
cve: BOE-A-2025-8395
Verificable en https://www.boe.es
La modificación que introduce la presente adenda se refiere a un reajuste de los plazos
de ejecución de los hitos fijados en la Fase II de la ejecución del convenio –prevista en su
cláusula sexta–, así como de las correspondientes aportaciones económicas vinculadas a
dichos hitos –conforme al calendario fijado en su cláusula décima–. En ningún caso se
amplía la vigencia original del convenio, ni afecta a su objeto. En especial, la cláusula
décima referida a la «Financiación» de las actividades previstas queda inalterada con
respecto al volumen de las aportaciones económicas previstas. Únicamente se fija un
nuevo calendario que amplía los plazos de las actividades a realizar hasta junio de 2025,
incluyendo el correspondiente calendario de pagos en 2025.
Esta prolongación del calendario se enmarca en el contexto de la decisión del
Consejo de la Unión Europea del 2 de octubre de 2023 relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España
que incluye, entre otros aspectos, la ampliación del plazo máximo de ejecución de la
medida I3 «Competencias digitales para el empleo» encuadrada dentro del
Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales-Digital Skills» hasta el 30 de
junio de 2026, medida en la que se enmarca el convenio celebrado entre el MDEF, la
UAM y la FUAM, objeto de esta adenda.
Con estos cambios se desea asegurar la excelencia en la consecución de los
objetivos marcados en el convenio, tanto en la formación, como en el desarrollo e
implementación de los recursos tecnológicos docentes a los que hace referencia la
cláusula primera, objeto del convenio. El reajuste temporal se traduce en la ampliación
del periodo dedicado a las actividades para la formación, del número de éstas y del
tiempo dedicado al desarrollo de los módulos basados en Inteligencia Artificial (IA) que
constituyen la base de los recursos tecnológicos docentes. El ámbito de la IA está
evolucionando a un ritmo vertiginoso y la UAM, gracias a las líneas de I+D+i de sus
grupos de investigación en IA, se ha constituido en un actor de referencia en el impulso
continuo de estas tecnologías disruptivas. Por tanto, el reajuste permitirá aportar a los
objetivos del convenio las últimas evoluciones tecnológicas realizadas durante el periodo
temporal ampliado.
Así mismo, se recuerda la incompatibilidad de la financiación que recibe la
Universidad para la realización de estas actividades de formación, con otras ayudas que
pueda recibir de otros fondos europeos.
Este procedimiento que ejecuta el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia se ajusta a la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57036
Asimismo, las partes están obligadas a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con los artículos 125.1 a) y 183.3 del
Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida).
Quinto.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
referido, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
En virtud de lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio suscrito el 29 de
marzo de 2022 entre el Ministerio de Defensa, la Universidad Autónoma de Madrid y la
Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de actividades para
cve: BOE-A-2025-8395
Verificable en https://www.boe.es
La modificación que introduce la presente adenda se refiere a un reajuste de los plazos
de ejecución de los hitos fijados en la Fase II de la ejecución del convenio –prevista en su
cláusula sexta–, así como de las correspondientes aportaciones económicas vinculadas a
dichos hitos –conforme al calendario fijado en su cláusula décima–. En ningún caso se
amplía la vigencia original del convenio, ni afecta a su objeto. En especial, la cláusula
décima referida a la «Financiación» de las actividades previstas queda inalterada con
respecto al volumen de las aportaciones económicas previstas. Únicamente se fija un
nuevo calendario que amplía los plazos de las actividades a realizar hasta junio de 2025,
incluyendo el correspondiente calendario de pagos en 2025.
Esta prolongación del calendario se enmarca en el contexto de la decisión del
Consejo de la Unión Europea del 2 de octubre de 2023 relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España
que incluye, entre otros aspectos, la ampliación del plazo máximo de ejecución de la
medida I3 «Competencias digitales para el empleo» encuadrada dentro del
Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales-Digital Skills» hasta el 30 de
junio de 2026, medida en la que se enmarca el convenio celebrado entre el MDEF, la
UAM y la FUAM, objeto de esta adenda.
Con estos cambios se desea asegurar la excelencia en la consecución de los
objetivos marcados en el convenio, tanto en la formación, como en el desarrollo e
implementación de los recursos tecnológicos docentes a los que hace referencia la
cláusula primera, objeto del convenio. El reajuste temporal se traduce en la ampliación
del periodo dedicado a las actividades para la formación, del número de éstas y del
tiempo dedicado al desarrollo de los módulos basados en Inteligencia Artificial (IA) que
constituyen la base de los recursos tecnológicos docentes. El ámbito de la IA está
evolucionando a un ritmo vertiginoso y la UAM, gracias a las líneas de I+D+i de sus
grupos de investigación en IA, se ha constituido en un actor de referencia en el impulso
continuo de estas tecnologías disruptivas. Por tanto, el reajuste permitirá aportar a los
objetivos del convenio las últimas evoluciones tecnológicas realizadas durante el periodo
temporal ampliado.
Así mismo, se recuerda la incompatibilidad de la financiación que recibe la
Universidad para la realización de estas actividades de formación, con otras ayudas que
pueda recibir de otros fondos europeos.
Este procedimiento que ejecuta el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia se ajusta a la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés.