Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8394)
Resolución 420/38173/2025, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster o estancias de doctorado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57032
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte, debiendo, en
su caso, tener lugar la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
El titular de los datos puede contactar con el DPD del Ministerio de Defensa a través
de la sede electrónica del Ministerio de Defensa, de manera presencial en el mismo
centro o en cualquier oficina de registro oficial o a través del correo DPD@mde.es,
firmadas a través de la plataforma VALIDE.
Sobre el INTA y la UNIA recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UNIA asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el INTA y la UNIA destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de
la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este, siempre que esas informaciones no sean de
dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos
finales tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo o conferencia, entre otros, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por
escrito, mediante carta certificada y correo electrónico, dirigidos a los miembros que
representan la Comisión.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otros. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Decimocuarta.
Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que para abordar las posibles situaciones de acoso de que
pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la
entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de
cve: BOE-A-2025-8394
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57032
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte, debiendo, en
su caso, tener lugar la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
El titular de los datos puede contactar con el DPD del Ministerio de Defensa a través
de la sede electrónica del Ministerio de Defensa, de manera presencial en el mismo
centro o en cualquier oficina de registro oficial o a través del correo DPD@mde.es,
firmadas a través de la plataforma VALIDE.
Sobre el INTA y la UNIA recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UNIA asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el INTA y la UNIA destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de
la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este, siempre que esas informaciones no sean de
dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos
finales tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo o conferencia, entre otros, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por
escrito, mediante carta certificada y correo electrónico, dirigidos a los miembros que
representan la Comisión.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otros. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Decimocuarta.
Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que para abordar las posibles situaciones de acoso de que
pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico de la
entidad colaboradora en la que se esté realizando la práctica. De no existir será de
cve: BOE-A-2025-8394
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.