Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8394)
Resolución 420/38173/2025, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster o estancias de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57031

recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
Undécima.

Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes podrán
acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará
mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Legislación aplicable en materia de protección de datos y transparencia.

a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de
conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según
proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en
relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación, cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

cve: BOE-A-2025-8394
Verificable en https://www.boe.es

Información a los firmantes. Los datos de contacto de los firmantes del presente
convenio y del resto de personas de contacto que puedan intervenir serán tratados en
base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación
legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a
dpd@mde.es y/o a rgpd@unia.es, indicando como referencia en el asunto «Protección
de Datos». En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la
autoridad de control competente. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en
vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el
tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Protección de datos. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea
de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento General de
Protección de Datos (RGPD)], y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a: