Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8382)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y Creaciones Aromáticas Industriales, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56987

El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida
exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente convenio.
El Instituto Cervantes destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que
resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades culturales y académicas a
que se refiere la cláusula primera y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación de CARINSA en sus actividades, no constituirá
una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25,
apartado 1, párrafo 2.º, de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración
empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no
está sujeto a IVA.
Tercera.

Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca eficaz, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de CARINSA en las actividades objeto de este convenio.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación
o logo que le sea proporcionada por CARINSA en cuantos materiales, comunicaciones o
páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la
presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de CARINSA en todos los
actos de difusión de dichas actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se
compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente convenio la marca,
denominación o logo de CARINSA, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
CARINSA podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la
aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones que acuerden.
Cuarta. Compromiso de comportamiento ético.
El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado
cumplimiento para CARINSA en materia de buen gobierno, ética y conducta de
colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en
la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características
particulares de la colaboración entre las partes.
Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera (31 de diciembre
de 2025) y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49 h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como
máximo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión

cve: BOE-A-2025-8382
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Quinta.