Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8411)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional del Prado, para la participación del Museo Nacional del Prado en el proyecto «Laboratorio permanente de público en Museos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 57232

Séptima. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación.
Cualquier adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a la otra parte firmante. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará
indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a
los compromisos que haya asumido con terceros.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Novena.

Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a acordar en la Comisión de Seguimiento la forma en
que será difundida su participación en las actividades que se realicen al amparo del
presente convenio de forma que sea claramente perceptible por los destinatarios.

cve: BOE-A-2025-8411
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Protección de datos de carácter personal.