Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8411)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional del Prado, para la participación del Museo Nacional del Prado en el proyecto «Laboratorio permanente de público en Museos».
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57231
Tercera. No exclusividad.
Este convenio no limita la puesta en marcha de cualquier otra investigación
relacionada con el público que el Museo Nacional del Prado quiera acometer al margen
del LPPM.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los
siguientes representantes:
– Por el Ministerio de Cultura dos miembros designados por la persona titular de la
Subdirección General de Museos Estatales.
– Por el Museo Nacional del Prado, las personas que ocupen la Coordinación
General de Desarrollo de Públicos y Seguridad, y la Jefatura de Área de Atención al
Visitante, o dos personas en las que ellas deleguen.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
mismo.
– Aquellas otras relacionadas con el objeto del convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Quinta.
Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes ni se derivarán obligaciones económicas
concretas para las partes.
Eficacia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su
vigencia por un periodo de cuatro años.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, esta se
realizará, mediante adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-8411
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 57231
Tercera. No exclusividad.
Este convenio no limita la puesta en marcha de cualquier otra investigación
relacionada con el público que el Museo Nacional del Prado quiera acometer al margen
del LPPM.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los
siguientes representantes:
– Por el Ministerio de Cultura dos miembros designados por la persona titular de la
Subdirección General de Museos Estatales.
– Por el Museo Nacional del Prado, las personas que ocupen la Coordinación
General de Desarrollo de Públicos y Seguridad, y la Jefatura de Área de Atención al
Visitante, o dos personas en las que ellas deleguen.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
mismo.
– Aquellas otras relacionadas con el objeto del convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Quinta.
Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes ni se derivarán obligaciones económicas
concretas para las partes.
Eficacia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su
vigencia por un periodo de cuatro años.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga, esta se
realizará, mediante adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-8411
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.