Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Baleares. Rutas aéreas. (BOE-A-2025-8367)
Orden TRM/395/2025, de 23 de abril, por la que se modifican las condiciones tarifarias de las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas por la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 56948
A efectos de la mencionada revisión, no podrá utilizarse ningún índice general
de precios como referencia.
Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil la revisión, al alza o a la
baja, de dichas tarifas, de oficio o a propuesta de las compañías aéreas afectadas.
La tarifa modificada se notificará a los transportistas que exploten los citados
servicios y a la comisión mixta prevista en el apartado tercero del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003.»
Tercero.
Actualización de las tarifas flexibles.
Se modifica la definición de la tarifa flexible, incluida en el apartado 2.3b) del epígrafe III.
Condiciones Específicas del Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de
noviembre de 2003, sobre el establecimiento de las tarifas flexibles conforme a lo siguiente:
«Tarifa flexible: la tarifa cuyo precio no podrá superar en un treinta (30) por
ciento a la tarifa de referencia con las condiciones establecidas en el párrafo 2.3 b)
anterior.»
Cuarto.
Publicidad y eficacia.
Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las
modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refieren sus apartados
primero a tercero a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8367
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de abril de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 101
Sábado 26 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 56948
A efectos de la mencionada revisión, no podrá utilizarse ningún índice general
de precios como referencia.
Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil la revisión, al alza o a la
baja, de dichas tarifas, de oficio o a propuesta de las compañías aéreas afectadas.
La tarifa modificada se notificará a los transportistas que exploten los citados
servicios y a la comisión mixta prevista en el apartado tercero del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003.»
Tercero.
Actualización de las tarifas flexibles.
Se modifica la definición de la tarifa flexible, incluida en el apartado 2.3b) del epígrafe III.
Condiciones Específicas del Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de
noviembre de 2003, sobre el establecimiento de las tarifas flexibles conforme a lo siguiente:
«Tarifa flexible: la tarifa cuyo precio no podrá superar en un treinta (30) por
ciento a la tarifa de referencia con las condiciones establecidas en el párrafo 2.3 b)
anterior.»
Cuarto.
Publicidad y eficacia.
Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicables las
modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refieren sus apartados
primero a tercero a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8367
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de abril de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.
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