Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Baleares. Rutas aéreas. (BOE-A-2025-8367)
Orden TRM/395/2025, de 23 de abril, por la que se modifican las condiciones tarifarias de las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas por la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Sábado 26 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 56947

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8367

Orden TRM/395/2025, de 23 de abril, por la que se modifican las condiciones
tarifarias de las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares,
modificadas por la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se
sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las
obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares.

Las rutas aéreas interbaleares son operadas bajo Obligaciones de Servicio Público,
declaradas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por
el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas
Baleares, modificadas mediante la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se
sustituyó el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las rutas aéreas entre
las islas de Baleares (en lo sucesivo «Declaración de OSP»).
La situación económica general y la del sector del transporte aéreo en particular, a
nivel global, han repercutido negativamente en la viabilidad económica de dicho sector,
incrementándose los costes operativos para las compañías aéreas y comprometiendo la
viabilidad de las rutas, especialmente aquellas que, como las sometidas a obligaciones
de servicio público, tienen condicionantes adicionales en su operación.
De esta forma, de cara a continuar garantizando la viabilidad de las rutas OSP entre
las Islas Baleares, y con ello las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y
calidad del servicio en dichas rutas, se hace necesario actualizar las tarifas de referencia
de las rutas, así como modificar el límite superior de las tarifas flexibles.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero.

Actualización de las tarifas de referencia.

El apartado 2.1 del epígrafe III. Condiciones Específicas del Anexo del Acuerdo de
Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003 queda redactado como sigue:
«2.1 La tarifa de referencia queda establecida para cada una de las rutas, en
los trayectos de ida, en los importes siguientes:
a) Mallorca-Ibiza: 113 euros
b) Mallorca-Menorca: 113 euros
c) Menorca-Ibiza: 155 euros.»
Actualización de los términos de revisión de las tarifas de referencia.

A partir de la fecha de aplicación de esta orden, se sustituye el apartado 2.2 del
epígrafe III. Condiciones Específicas del Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 21 de noviembre de 2003 por la siguiente redacción:
«Las tarifas de referencia fijadas en el anexo solo podrán revisarse conforme a
la normativa que resulte aplicable a las revisiones de valores monetarios en cuya
determinación participe el sector público, siempre y cuando la naturaleza de los
cambios en los costes de la actividad así lo requiera, sin que dicha revisión
suponga modificación de las condiciones establecidas en este Acuerdo, en los
términos que se establezcan en la normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2025-8367
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.