Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8349)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56760

redes sociales (no es necesario que persona agresora y víctima tengan un contacto
físico presencial), estaremos ante conductas de violencia digital o ciberviolencia.
La Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas 2022–2025, a partir de
las recomendaciones del primer informe de evaluación del Grupo de Expertas en la
Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO) de
noviembre de 2021, recoge que han de tenerse en cuenta tres dimensiones específicas
de la violencia digital: el acoso en línea y facilitado por la tecnología, el acoso sexual en
línea y la dimensión digital de la violencia psicológica, cada una con las siguientes
implicaciones:
Acoso en línea y facilitado por la tecnología
Amenaza (sexual,
económica, física o
psicológica).

Daño a la
reputación.
(1)

Seguimiento y recopilación de
información privada (spyware)
(1).

Suplantación de
identidad.

Solicitud de
sexo.

Acoso con cómplices
para aislarla.

Spyware es un software que tiene dicho objetivo.

Acoso sexual en línea
Amenaza o difusión no
consentida de imágenes o
videos (porno venganza).

Toma, producción o captación no
consentida de imágenes o vídeos
íntimos (2).

Explotación, coacción y amenazas,
sexting, sextorsión, amenaza de
violación, doxing (3), outing (4).

Bullying
sexualizado (5).

Ciberflashing
(6).

(2) Incluye los actos de «upskirting» (o «bajo falda») y la toma de «creepshots» (foto robada y
sexualizada) y la producción de imágenes alteradas digitalmente en las que el rostro o el cuerpo de una
persona se superpone («pornografía falsa») utilizando inteligencia artificial.
(3) Revelar información personal o la identidad.
(4) Revelar la orientación sexual.
(5) Rumores, publicación de comentarios sexualizados, suplantación de la identidad, intercambio de
contenidos sexuales o del acoso sexual a otras personas, afectando así́ a su reputación y/o a su medio de vida.
(6) Envío de imágenes sexuales no solicitadas a través de aplicaciones de citas o de mensajería, textos,
o utilizando tecnologías Airdrop o Bluetooth.

Dimensión digital de la violencia psicológico
Todas las formas
tienen un impacto
psicológico.

Actos individuales no tipificados
como delito al combinarse con la
mentalidad de masa y repetición.

Discurso de
odio sexista.

Intimidación, amenaza a las
Incitación al suicidio
víctimas o a su familia, insultos,
o a la autolesión.
vergüenza y difamación.

Abuso
económico (7).

(7) Operaciones bancarias por Internet, deterioro de la calificación crediticia de la víctima mediante el uso
de tarjetas sin permiso, o contratos financieros sin consentimiento.

6.

Garantias

El procedimiento de actuación en el caso de que se denuncie o se tenga constancia
de la existencia de una situación de acoso moral, sexual o por razón de sexo ha de
observar las siguientes garantías:

Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente
oportunidad de hacer valer sus derechos.
– Confidencialidad y anonimato.
Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases del procedimiento (y
las que sean objeto de aplicación del presente protocolo), tienen obligación de guardar
una estricta confidencialidad y reserva y no deben transmitir ni divulgar información

cve: BOE-A-2025-8349
Verificable en https://www.boe.es

– Igualdad.