Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56736
Disposición adicional segunda.
Las partes se comprometen a adaptar, en el ámbito de negociación correspondiente,
el protocolo de actuación para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo,
incluyendo específicamente las medidas para las personas LGTBI ya recogidas en el
presente convenio, adhiriéndose al protocolo establecido en esta materia para el Grupo
El Corte Inglés.
Disposición final.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio entrase en vigor el
Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo, el registro de jornada y del derecho a la desconexión, o cualquier otra iniciativa
legislativa en estas materias, se convocará a la Comisión Negociadora del presente
convenio a efectos de evaluar el impacto de dicha norma y, en su caso, abordar la
negociación de las adaptaciones que resulten necesarias del texto del convenio.
Además, en el caso de que se establezca legalmente una jornada inferior a la
establecida en el presente convenio, quedará sin efecto el salario hora previsto en el
artículo 22 del presente convenio, siendo únicamente de aplicación la tabla de salario
base anual.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56736
Disposición adicional segunda.
Las partes se comprometen a adaptar, en el ámbito de negociación correspondiente,
el protocolo de actuación para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo,
incluyendo específicamente las medidas para las personas LGTBI ya recogidas en el
presente convenio, adhiriéndose al protocolo establecido en esta materia para el Grupo
El Corte Inglés.
Disposición final.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio entrase en vigor el
Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo, el registro de jornada y del derecho a la desconexión, o cualquier otra iniciativa
legislativa en estas materias, se convocará a la Comisión Negociadora del presente
convenio a efectos de evaluar el impacto de dicha norma y, en su caso, abordar la
negociación de las adaptaciones que resulten necesarias del texto del convenio.
Además, en el caso de que se establezca legalmente una jornada inferior a la
establecida en el presente convenio, quedará sin efecto el salario hora previsto en el
artículo 22 del presente convenio, siendo únicamente de aplicación la tabla de salario
base anual.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X