Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8348)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56735
TÍTULO V
Interpretación del convenio. Comisión Mixta Paritaria y solución de conflictos
Artículo 74.
Comisión Mixta Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo.
La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cinco representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo que, independientemente del
número, tendrán el voto ponderado en función de su representación en la empresa, y
cinco representantes de la Empresa. En el acto de su constitución, la Comisión Mixta
Paritaria elegirá uno o dos secretarios.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de
cada una de las dos representaciones.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta Paritaria las siguientes:
1.º Interpretación del convenio colectivo.
2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
3.º Recibir información de la Empresa respecto del BDI que determine, en su caso,
el abono del incremento variable anual no consolidable.
4.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
5.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo.
6.º Resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en materia de inaplicación de
las condiciones establecidas en el presente convenio conforme al artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores. Estas discrepancias serán planteadas mediante escrito
motivado y razonado a esta comisión, quien resolverá en el plazo de siete días hábiles.
Si realizado este trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del
procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogido en el presente
convenio.
Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflictos Laborales (ASAC) vigente, para la resolución de los conflictos previstos en
el mencionado Acuerdo y en los términos allí previstos.
Para la resolución de los conflictos de índole colectiva que afecten únicamente al
territorio de una Comunidad Autónoma, las partes acuerdan el sometimiento expreso a
los órganos de resolución no judicial de conflictos existentes en cada Comunidad
Autónoma.
Disposición adicional primera.
Las partes se comprometen, durante la vigencia del presente convenio, a impulsar la
negociación y los cauces de diálogo en materias tales como el teletrabajo o registro de
jornada en el ámbito de cada una de las unidades de negocio, prevención de riesgos
laborales, igualdad retributiva y cualquier otra que consideren necesaria para el
desarrollo de la legislación dictada o que pueda dictarse en tales materias.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56735
TÍTULO V
Interpretación del convenio. Comisión Mixta Paritaria y solución de conflictos
Artículo 74.
Comisión Mixta Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo.
La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cinco representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo que, independientemente del
número, tendrán el voto ponderado en función de su representación en la empresa, y
cinco representantes de la Empresa. En el acto de su constitución, la Comisión Mixta
Paritaria elegirá uno o dos secretarios.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de
cada una de las dos representaciones.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta Paritaria las siguientes:
1.º Interpretación del convenio colectivo.
2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
3.º Recibir información de la Empresa respecto del BDI que determine, en su caso,
el abono del incremento variable anual no consolidable.
4.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
5.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo.
6.º Resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en materia de inaplicación de
las condiciones establecidas en el presente convenio conforme al artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores. Estas discrepancias serán planteadas mediante escrito
motivado y razonado a esta comisión, quien resolverá en el plazo de siete días hábiles.
Si realizado este trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del
procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogido en el presente
convenio.
Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflictos Laborales (ASAC) vigente, para la resolución de los conflictos previstos en
el mencionado Acuerdo y en los términos allí previstos.
Para la resolución de los conflictos de índole colectiva que afecten únicamente al
territorio de una Comunidad Autónoma, las partes acuerdan el sometimiento expreso a
los órganos de resolución no judicial de conflictos existentes en cada Comunidad
Autónoma.
Disposición adicional primera.
Las partes se comprometen, durante la vigencia del presente convenio, a impulsar la
negociación y los cauces de diálogo en materias tales como el teletrabajo o registro de
jornada en el ámbito de cada una de las unidades de negocio, prevención de riesgos
laborales, igualdad retributiva y cualquier otra que consideren necesaria para el
desarrollo de la legislación dictada o que pueda dictarse en tales materias.
cve: BOE-A-2025-8348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.