Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-8346)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56661
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e. El material para el manejo de los cabos de remolque debe ser adecuado y con la
resistencia necesaria.
f. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de remolque
y empuje
g. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas
h. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
i. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
i.
Equipos Contraincendios:
– Al menos uno de los remolcadores deberá disponer de un equipamiento
contraincendios integrado de capacidad la mitad de la correspondiente al tipo de
clasificación FIRE FIGHTING N.º1.
– El sistema de bombeo contraincendios de cada remolcador debe disponer de un
by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión de los dispositivos y
mangueras pertinentes (toma Barcelona 45), a zonas alejadas del cantil para la extinción
de incendios y equipo mezclador de espuma para su utilización.
– También dispondrán de focos para su utilización durante incidencias nocturnas.
Equipos contra la contaminación:
– 250 metros lineales de barrera para el cierre del canal de entrada del Puerto de
Pasaia.
– 100 metros de barrera de contención para aguas portuarias protegidas y aguas
costeras que permitan concentrar y recoger un derrame.
– Carreteles u otros medios para el estibado de las barreras.
– Compresor para inflado de barreras.
– Skimmer oleófilo con capacidad de recogida mayor o igual a 8 metros cúbicos a la
hora.
– Bombas de trasiego de hidrocarburos para el Skimmer.
– Centrales de potencia hidráulica para el accionamiento del Skimmer y de los
carreteles.
– Material absorbente en barreras y paños con capacidad de recogida de 1.000
litros.
– Elementos absorbentes, dispersantes, u otros medios mecánicos, químicos o
biológicos.
– Capacidad de almacenamiento en tierra de 40 metros cúbicos con 2 camiones
cisterna.
– Equipos y material auxiliar (equipos de limpieza de medios LCCM, mangueras,
etcétera).
9. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es
ii.
Núm. 100
Viernes 25 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 56661
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e. El material para el manejo de los cabos de remolque debe ser adecuado y con la
resistencia necesaria.
f. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de remolque
y empuje
g. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas
h. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
i. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
i.
Equipos Contraincendios:
– Al menos uno de los remolcadores deberá disponer de un equipamiento
contraincendios integrado de capacidad la mitad de la correspondiente al tipo de
clasificación FIRE FIGHTING N.º1.
– El sistema de bombeo contraincendios de cada remolcador debe disponer de un
by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión de los dispositivos y
mangueras pertinentes (toma Barcelona 45), a zonas alejadas del cantil para la extinción
de incendios y equipo mezclador de espuma para su utilización.
– También dispondrán de focos para su utilización durante incidencias nocturnas.
Equipos contra la contaminación:
– 250 metros lineales de barrera para el cierre del canal de entrada del Puerto de
Pasaia.
– 100 metros de barrera de contención para aguas portuarias protegidas y aguas
costeras que permitan concentrar y recoger un derrame.
– Carreteles u otros medios para el estibado de las barreras.
– Compresor para inflado de barreras.
– Skimmer oleófilo con capacidad de recogida mayor o igual a 8 metros cúbicos a la
hora.
– Bombas de trasiego de hidrocarburos para el Skimmer.
– Centrales de potencia hidráulica para el accionamiento del Skimmer y de los
carreteles.
– Material absorbente en barreras y paños con capacidad de recogida de 1.000
litros.
– Elementos absorbentes, dispersantes, u otros medios mecánicos, químicos o
biológicos.
– Capacidad de almacenamiento en tierra de 40 metros cúbicos con 2 camiones
cisterna.
– Equipos y material auxiliar (equipos de limpieza de medios LCCM, mangueras,
etcétera).
9. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es
ii.