Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-8346)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Pasaia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Características

Sec. III. Pág. 56660

Remolcador 2

Potencia mínima.

2 × 870 HP.

Tracción a punto fijo
mínima.

30 ton.

Sistema de propulsión y
gobierno.

Azimutal.

Otras características.

Bomba contraincendios con caudal mínimo 25 metros cúbicos por
hora (2 unidades).

Características

Remolcador 3

Potencia mínima.

1075 HP.

Tracción a punto fijo
mínima.

10 ton.

Sistema de propulsión y
gobierno.

Azimutal/Convencional.

a. Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de tres (3)
veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.

cve: BOE-A-2025-8346
Verificable en https://www.boe.es

2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque, que deberá necesariamente estar dotado de agua,
suministro de energía eléctrica y con accesos libres y seguros, será designado por la
Autoridad Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio
del puerto, previa autorización de la Autoridad Portuaria y despacho expreso de la
Capitanía Marítima.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el
caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerlo será de quince (15) días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en cualquier momento
en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de
que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
6. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: