Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8343)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de Trabajo Social, para el desarrollo del trabajo social penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56644

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Consejo
General de Trabajo Social podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por
otros cuatro años adicionales. En este caso la prórroga deberá ser formalizada por
escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín oficial del Estado».
Duodécima.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de estas podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, siendo en el seno de
la Comisión de seguimiento dónde podrá fijarse la misma.

cve: BOE-A-2025-8343
Verificable en https://www.boe.es

Para la debida constancia y cumplimiento de todo lo convenido, se firma este
convenio por las partes siendo la fecha de formalización del mismo la indicada en el
sellado electrónico que consta a pie de página.–El Secretario General de Instituciones
Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Presidenta del Consejo General de
Trabajo Social, Emiliana Vicente González.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X