Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8343)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de Trabajo Social, para el desarrollo del trabajo social penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Viernes 25 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 56643

protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y el Consejo General
del Trabajo Social, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios
y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que
se haga de ellas.
Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las
instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la
ejecución de este convenio.
Novena.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por convenio unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del Consejo General de Trabajo Social mediante la
tramitación de la correspondiente adenda modificativa, de convenio con lo recogido en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización por parte del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Décima.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la correspondiente Comisión de Seguimiento serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de convenio con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas.
Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio
se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración
General del Estado de convenio con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).

cve: BOE-A-2025-8343
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.