Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividades investigadoras. (BOE-A-2025-8200)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2025, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55556

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, recoge que el personal investigador
podrá obtener un certificado R3 como investigador/a establecido/a y que el órgano
competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad
científico‑tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a
establecido/a será la Agencia Estatal de Investigación.
En su artículo 22 bis. Reconocimiento del certificado R3 como investigador/a
establecido/a y participación en procesos selectivos se establece que el certificado R3
como investigador/a establecido/a será reconocido en los procesos selectivos de
personal de nuevo ingreso estable que sean convocados por las universidades, por los
Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación de la
Administración General del Estado, por los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación
biomédica, así como los consorcios públicos y fundaciones del sector público.
Las plazas de nuevo ingreso estable a cuyos procesos selectivos podrá acceder el
personal investigador con certificado R3 serán:
a) En el caso del personal contratado por los Organismos Públicos de Investigación
de la Administración General del Estado, las de la escala de personal científico titular y
las de personal laboral fijo;
b) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, las de
profesorado titular y profesorado contratado doctor/a;
c) En el caso del personal contratado por los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, las escalas de personal funcionario o estatutario equivalentes
y las de personal laboral fijo.
El certificado R3 se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos
investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectará sobre las pruebas o fases
de valoración del currículo del personal investigador que forme parte de estos procesos,
de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o
fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones Públicas.
En el ámbito universitario, dicha compensación o exención de la evaluación de
méritos investigadores para las personas que estén en posesión del certificado R3 se
llevará a cabo en el proceso de acreditación a las figuras de profesorado contratado
doctor/a o de profesorado titular de universidad.
En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente a las plazas para ingreso de las escalas de personal investigador de los
Organismos Públicos de Investigación, se establecerá una reserva de un mínimo de
un 25 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya
participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya
obtenido el certificado R3 o haya superado una evaluación equivalente a la del Programa
de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora
(Programa I3).
Asimismo, en la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados/as doctores/as
o las figuras laborales equivalentes o las que las puedan sustituir, se establecerá una
reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la incorporación de personal
investigador doctor que haya obtenido el certificado R3 o haya superado una evaluación
equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la
Actividad Investigadora (Programa I3).
Por otro lado, la disposición adicional novena de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre,
establece que la Agencia Estatal de Investigación realizará un informe cada tres años
acerca del cumplimiento de los cupos establecidos en el artículo 22 bis de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre el reconocimiento del certificado R3 como
investigador/a establecido/a y participación en procesos selectivos, así como de la

cve: BOE-A-2025-8200
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Núm. 98