Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas. (BOE-A-2025-8203)
Resolución de 11 de abril de 2025, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca el proceso selectivo para participar en la edición de 2025-2026 del Programa de Jóvenes Delegados de España en Naciones Unidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55586

3. El Comité de Selección y Seguimiento podrá acordar la inclusión de nuevas
temáticas y actividades en el Plan anual de trabajo para ser desarrolladas por los
Jóvenes Delegados en el trascurso del Programa.
4. A la finalización de cada actividad, los participantes en el programa presentarán
una memoria de la actividad, en la que se señalarán entre otros, los asuntos tratados, las
principales conclusiones y el posible impacto sobre las políticas de juventud y los
jóvenes.
Decimotercero.

Documentación a presentar al finalizar el Programa.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la finalización de su participación
en las distintas actividades del Programa, los Jóvenes deberán entregar una memoria
final de su participación en el programa que deberá contener, al menos, los siguientes
contenidos:
a) Descripción de las actividades realizadas.
b) Valoración del programa.
c) Sugerencias de mejora.
Decimocuarto.

Interposición de recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en artículos 9.1.c)
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de
reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto.

Recursos económicos y financiación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación, junto con el
INJUVE proveerán los fondos necesarios para el desempeño de las funciones y el
desarrollo de las actividades, con cargo a los créditos previstos en sus respectivos
presupuestos y de conformidad con lo expuesto en la disposición adicional única de la
Orden PCM/206/2023 de, por la que se regula el Programa de Jóvenes Delegados de
España en Naciones Unidas.
Decimosexto.

Aplicación y actualización de los anexos.

Decimoséptimo.

Régimen jurídico.

A la presente convocatoria le serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de la
legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

cve: BOE-A-2025-8203
Verificable en https://www.boe.es

Se autoriza a la Dirección General del INJUVE y al Ministerio de Asuntos Exteriores
Unión Europea y Cooperación para dictar las instrucciones necesarias para la correcta
aplicación de la presente resolución. La Dirección General del INJUVE, estará autorizada
para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido de los anexos de la
convocatoria. En caso de actualización o modificación de los anexos de la convocatoria,
deberá dárseles la publicidad adecuada, en los términos del apartado segundo.