Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8199)
Resolución de 11 de abril de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la organización de la Final de Copa Jerez y Sherry Forum 2025, Finales Nacionales de Copa Jerez 2026 y Final Internacional de Copa Jerez y Sherry Forum 2027.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55550

En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, ya sea en la
web del Consejo Regulador, así como en la cartelería de las actividades y la
documentación generada para las mismas, el Consejo Regulador incluirá el logotipo de
ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas,
incluidas las redes sociales, que es una acción realizada en colaboración con ICEX y de
aquellas entidades que ICEX considere.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
En el marco de las actividades definidas en el presente Convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca
ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
Séptima. Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial, sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con
motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden con respeto a la
normativa vigente. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella
información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona
que, por su cuenta, acceda a la misma.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los
reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que sea de
dominio público, o haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución
judicial o acto de autoridad competente.
Las obligaciones de confidencialidad con respecto a esta información permanecerán
en vigor dentro de los cinco (5) años siguientes a la extinción del presente Convenio.

8.1 Tratamiento de datos de los firmantes del presente Convenio o de personas de
contacto de las Partes. El presente Convenio se rige por la legislación española vigente
en materia de protección de datos personales.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la

cve: BOE-A-2025-8199
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos personales.