Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8199)
Resolución de 11 de abril de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la organización de la Final de Copa Jerez y Sherry Forum 2025, Finales Nacionales de Copa Jerez 2026 y Final Internacional de Copa Jerez y Sherry Forum 2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Miércoles 23 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55549

4.3 Gastos. Con el importe previsto en los apartados anteriores, y previa validación
por la Comisión de Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el acta
correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran
derivarse de los siguientes conceptos:
– Gastos de agencias de viajes, de publicidad, comunicación y relaciones públicas
que apoyen la organización de los concursos de chefs y sumilleres en los eventos a
organizar en los países seleccionados para la primera fase.
– Gastos derivados de la contratación de agencias de viajes, contratación de
alojamientos, servicios de prestación de catering, transportes necesarios durante la
celebración de la gran final y el simposio en Jerez, relaciones públicas y comunicación
para la selección de prescriptores que participen en la misión inversa a Jerez de la
Frontera.
– Gastos derivados de la contratación de agencias de comunicación especializadas
en la generación de contenidos digitales y multimedia que ayuden a la difusión y
promoción de la Copa Jerez en cada uno de los mercados internacionales.
Quedan excluidos de los gastos para la Copa Jerez aquellos relacionados con:
– Personal propio de las Partes.
– Gastos administrativos y costes internos de cualquiera de las Partes y los de las
empresas participadas por él, así como los de autofacturación de cualquiera de ellas.
– Desplazamiento, alojamiento y manutención de personal propio.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.
4.4 Aprobación de memoria económica de los gastos y auditoría. Una vez
finalizadas las actividades ejecutadas por ICEX, previstas para 2026 en las cláusulas
segunda y tercera de este Convenio, ICEX elaborará y presentará a la Comisión de
Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y otra económica en la
que conste un detalle de las actividades realizadas y de los gastos y pagos incurridos.
Una vez finalizadas las actividades ejecutadas por el Consejo Regulador, previstas
para 2025 y 2027 en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio, será el Consejo
Regulador quien presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una
memoria justificativa técnica y otra económica con el detalle de las actividades realizadas
y los gastos y pagos incurridos. Estos gastos serán posteriormente auditados por ICEX
mediante auditor externo.
Propiedad intelectual.

ICEX y el Consejo Regulador dispondrán, a partes iguales, de todos los derechos de
explotación de los trabajos desarrollados por las empresas contratadas para la
realización de las actividades objeto del presente Convenio, incluyendo el derecho de
uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a
disposición a través de Internet y cualquier otro medio, incluidas las redes sociales. De
tal forma, ambas Partes ejercerán de igual forma, y solo ambas, dichos derechos a nivel
mundial, y por la mayor duración que permita la ley, para todo tipo de soportes, en
cualquier formato, e idioma, y con los efectos que las leyes determinen. Estos derechos
no podrán ser cedidos a terceros sin el previo consentimiento de la otra Parte.
Sexta.

Visibilidad de las actividades y de las Partes.

El nombre de ICEX y el Consejo Regulador aparecerán en todas las actuaciones de
promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente
la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma
cláusula, sin que destaque uno más que otro.

cve: BOE-A-2025-8199
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.