Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8153)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55289
el artículo 10.e), reconoce el derecho específico de los estudiantes de doctorado a
participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y
para la movilidad nacional e internacional.
Quinto.
Que la CNMC considera necesario el establecimiento de colaboraciones con centros
universitarios para fomentar la formación y la investigación en las áreas de actuación de
la CNMC, para promover competencia efectiva y regulación eficiente en todos los
mercados y sectores productivos.
Sexto.
Que ambas Partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas en las instalaciones de la CNMC que
permitan a los estudiantes de doctorado de la Universidad que no cuenten con un contrato
predoctoral, aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para mejorar el
ejercicio de actividades de investigación y docencia, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la
realización de prácticas académicas externas extracurriculares para estudiantes de
doctorado de la Universidad que no cuenten con un contrato predoctoral, (en adelante, el
convenio), que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de un Programa de
prácticas académicas externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las
Partes firmantes, para la realización de prácticas formativas extracurriculares en
la CNMC por parte de estudiantes de doctorado de la Universidad que no cuenten con
un contrato predoctoral, no existiendo ninguna relación contractual de clase mercantil,
civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
Así lo estipula el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, donde se
establece que, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se deriva, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni
su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo.
Las prácticas tendrán una duración máxima de nueve (9) meses, y se realizarán
durante el curso académico universitario, en los términos que establezca la legislación
en vigor.
Las prácticas formativas podrán prorrogarse mediante acuerdo explícito de las Partes.
Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma flexible para conciliar
sus necesidades académicas en la Universidad con el cumplimiento del Programa.
Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y
modalidades del proyecto formativo se fijarán mediante un documento específico a
suscribir entre la CNMC, la Universidad y el estudiante, que se formalizará de acuerdo
con el modelo que figura como anexo al presente convenio, por el que se establecen los
derechos y obligaciones del estudiante y éste se compromete a su cumplimiento (en
adelante, el Compromiso), de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
cve: BOE-A-2025-8153
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Duración de las prácticas.
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55289
el artículo 10.e), reconoce el derecho específico de los estudiantes de doctorado a
participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y
para la movilidad nacional e internacional.
Quinto.
Que la CNMC considera necesario el establecimiento de colaboraciones con centros
universitarios para fomentar la formación y la investigación en las áreas de actuación de
la CNMC, para promover competencia efectiva y regulación eficiente en todos los
mercados y sectores productivos.
Sexto.
Que ambas Partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas en las instalaciones de la CNMC que
permitan a los estudiantes de doctorado de la Universidad que no cuenten con un contrato
predoctoral, aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para mejorar el
ejercicio de actividades de investigación y docencia, a través del conocimiento del
funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para la
realización de prácticas académicas externas extracurriculares para estudiantes de
doctorado de la Universidad que no cuenten con un contrato predoctoral, (en adelante, el
convenio), que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento de un Programa de
prácticas académicas externas (en adelante, el Programa) a llevar a cabo entre las
Partes firmantes, para la realización de prácticas formativas extracurriculares en
la CNMC por parte de estudiantes de doctorado de la Universidad que no cuenten con
un contrato predoctoral, no existiendo ninguna relación contractual de clase mercantil,
civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
Así lo estipula el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, donde se
establece que, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se deriva, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni
su contenido puede dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo.
Las prácticas tendrán una duración máxima de nueve (9) meses, y se realizarán
durante el curso académico universitario, en los términos que establezca la legislación
en vigor.
Las prácticas formativas podrán prorrogarse mediante acuerdo explícito de las Partes.
Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma flexible para conciliar
sus necesidades académicas en la Universidad con el cumplimiento del Programa.
Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y
modalidades del proyecto formativo se fijarán mediante un documento específico a
suscribir entre la CNMC, la Universidad y el estudiante, que se formalizará de acuerdo
con el modelo que figura como anexo al presente convenio, por el que se establecen los
derechos y obligaciones del estudiante y éste se compromete a su cumplimiento (en
adelante, el Compromiso), de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
cve: BOE-A-2025-8153
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Duración de las prácticas.