Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8153)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55288

(BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de
modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016).
La CNMC y la Universidad serán denominados conjuntamente como las «Partes» e
individualmente cada una de ellas como la «Parte». Ambas Partes se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el
presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la CNMC es el organismo encargado de preservar, garantizar y promover el
correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, dispone que es un organismo
público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y
actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con
autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las
Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.
De conformidad con lo señalado en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dada su condición de entidad de
derecho público vinculada a la Administración General del Estado, con personalidad
jurídica propia y funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre
sectores económicos o actividades determinadas, la CNMC tiene la condición de
autoridad administrativa independiente.
Segundo.
Que la Universidad goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la
Constitución Española y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario. El artículo 3.2 q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «El establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público,
Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales,
con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.

Que la Universidad tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de
relaciones con otras instituciones que permitan completar el proceso formativo seguido
por los estudiantes de doctorado con una puesta en práctica de los conocimientos
teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, orientadas a la
ampliación de su formación en materias directamente relacionadas con la actividad de
investigación científica y técnica que los estudiantes de doctorado vinieran realizando en
la Universidad, para el desarrollo de su carrera investigadora.
Además, la Universidad participa en el servicio público de educación superior a
través de la investigación, la docencia y el estudio y tiene atribuida, entre otras, la
función de fomentar la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica.
Cuarto.
De acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y
empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario. Así mismo,

cve: BOE-A-2025-8153
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Tercero.