Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54687

2. La FEP tiene, dentro del ámbito competencial estatal atribuido por la legislación
vigente y por las normas de las Federaciones internacionales, las siguientes
competencias:
a) Ser el órgano rector en España de la modalidad deportiva de la Petanca y sus
especialidades de Petanca y Bochas.
b) Promover, desarrollar y fomentar la difusión y la participación en la Petanca y las
Bochas, en todos sus niveles, a través de la organización de competiciones, eventos,
programas y actividades, y de la implementación de medidas de apoyo a los estamentos
federativos.
c) Proteger la integridad de la Petanca y las Bochas y desarrollar y hacer cumplir
las normas éticas y de conductas, e implementar una cultura de buena gobernanza
dichas especialidades.
d) Proteger a los deportistas aplicando y haciendo cumplir el Código Mundial
Antidopaje y demás normativa aplicable en la materia, incluyendo la implementación de
reglas, programas, sistemas y medidas disciplinarias, con sujeción al ordenamiento
jurídico español.
e) Apoyar el desarrollo y la organización de la Petanca y las Bochas en el ámbito
autonómico e inferior, a través de las Federaciones autonómicas integradas o las
Delegaciones FEP que se creen en defecto de las anteriores.
f) Preservar el derecho de toda persona a participar en las especialidades
deportivas del ámbito de la FEP, con solidaridad, respeto y juego limpio, sin poder ser
objeto de discriminación ilegal de ningún tipo.
g) Mantener su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes y las
Federaciones internacionales donde se encuentra integrada.
h) Cooperar con otras organizaciones deportivas y entidades de cualquier
otra naturaleza, para promover los intereses del deporte en general en toda España.
i) Asociarse o establecer acuerdos, convenios y contratos con empresas y otras
entidades públicas y privadas, incluidos los acuerdos comerciales, de patrocinio y
colaboración, para cumplir los objetivos de la FEP, así como para proteger y mejorar la
propiedad intelectual, industrial y de cualquier naturaleza de la que sea titular.
j) Promover e implementar programas y prácticas para asegurar la sostenibilidad de
su modalidad deportiva en el estado español, incluido el entorno natural, social y
económico en el que se lleva a cabo.
k) Todas aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, el Consejo
Superior de Deportes, y las Federaciones internacionales a la que pertenece.
3. Para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines y objeto social, y para una
adecuada o mejor defensa de sus intereses, individuales o junto a los de terceros, la
FEP puede afiliarse o adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones,
nacionales o internacionales, que contemple su modalidad y especialidades deportivas.
Esta adhesión deberá ser aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada, a
propuesta de la Junta directiva o de la Presidencia, y obtener la posterior ratificación de
la Asamblea General. La suspensión o revocación de la afiliación o adhesión
anteriormente indicadas exigirá el mismo procedimiento.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
La FEP ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y la FEP en relación con la modalidad deportiva de la
Petanca y sus especialidades, Petanca y Bochas, según lo previsto en la Ley 39/2022,
del Deporte, y sus normas de desarrollo.

cve: BOE-A-2025-8025
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Núm. 95