Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Petanca. Estatutos. (BOE-A-2025-8025)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54686
2. Se rige también por las normas de las Federaciones Internaciones de Petanca y
de Bochas, que se obliga a cumplir en su condición de miembro de dichas Federaciones
internacionales.
3. Todo ello en el marco del ordenamiento jurídico español y sin perjuicio de la
autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.
Domicilio social.
1. La FEP tiene su domicilio social en Madrid, Calle Antonio López. 59, Entreplanta
derecha A, Código postal 28019.
2. Dicho domicilio solo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General
en pleno, a propuesta de la Junta directiva.
3. En el supuesto de que, por causa justificada o de fuerza mayor, fuera necesario
designar temporalmente un domicilio alternativo, dicha circunstancia podrá ser acordada
por la Comisión delegada, a propuesta de la Junta directiva.
4. La FEP podrá disponer de otros locales, oficinas o instalaciones, para atender
sus necesidades y funcionamiento.
Artículo 4. Estructura orgánica y territorial.
1. La estructura orgánica de la FEP será la establecida en los presentes Estatutos y
en su caso, en los reglamentos de organización interna que los desarrolle, y se ajustará
a principios democráticos y de representación.
2. La estructura territorial de la FEP se ajustará a la del Estado, dividida en
Comunidades y Ciudades Autónomas, y se articulará a través de Federaciones
deportivas autonómicas de Petanca integradas o, donde no existan dichas Federaciones
autonómicas o no estén integradas en la FEP, a través de Delegaciones de la FEP en
dicha Comunidad o Ciudad autónoma.
3. Tanto las Federaciones como las Delegaciones podrán establecer su propia
estructura; no obstante, la opción por modelos descentralizados en los que se pretenda
que puedan existir relaciones orgánicas o funcionales directas con la FEP, deberá contar
con la aprobación previa y expresa de ésta.
Artículo 5.
Objeto principal.
1. La FEP tiene como objeto la promoción, gestión, el fomento, la organización, la
reglamentación, el desarrollo, la práctica y la coordinación en todo el territorio del Estado
español, de la modalidad deportiva de la Petanca, y sus especialidades de Petanca y
Bochas, sin perjuicio de las competencias que legalmente sean propias de las
federaciones autonómicas.
2. Los reglamentos de competiciones y actividades de la FEP establecerán los
criterios identificativos y las diferencias entre las especialidades.
CAPÍTULO II
Competencias y funciones en la FEP
Competencias.
1. La FEP, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, el
ordenamiento jurídico español y los Estatutos y directrices de las Federaciones
internacionales en que se encuentre integrada, podrá realizar todos los actos y acciones
que sean necesarios, deseables, convenientes o beneficiosos para el impulso de su
modalidad y especialidades deportivas y de la propia FEP.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54686
2. Se rige también por las normas de las Federaciones Internaciones de Petanca y
de Bochas, que se obliga a cumplir en su condición de miembro de dichas Federaciones
internacionales.
3. Todo ello en el marco del ordenamiento jurídico español y sin perjuicio de la
autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.
Domicilio social.
1. La FEP tiene su domicilio social en Madrid, Calle Antonio López. 59, Entreplanta
derecha A, Código postal 28019.
2. Dicho domicilio solo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General
en pleno, a propuesta de la Junta directiva.
3. En el supuesto de que, por causa justificada o de fuerza mayor, fuera necesario
designar temporalmente un domicilio alternativo, dicha circunstancia podrá ser acordada
por la Comisión delegada, a propuesta de la Junta directiva.
4. La FEP podrá disponer de otros locales, oficinas o instalaciones, para atender
sus necesidades y funcionamiento.
Artículo 4. Estructura orgánica y territorial.
1. La estructura orgánica de la FEP será la establecida en los presentes Estatutos y
en su caso, en los reglamentos de organización interna que los desarrolle, y se ajustará
a principios democráticos y de representación.
2. La estructura territorial de la FEP se ajustará a la del Estado, dividida en
Comunidades y Ciudades Autónomas, y se articulará a través de Federaciones
deportivas autonómicas de Petanca integradas o, donde no existan dichas Federaciones
autonómicas o no estén integradas en la FEP, a través de Delegaciones de la FEP en
dicha Comunidad o Ciudad autónoma.
3. Tanto las Federaciones como las Delegaciones podrán establecer su propia
estructura; no obstante, la opción por modelos descentralizados en los que se pretenda
que puedan existir relaciones orgánicas o funcionales directas con la FEP, deberá contar
con la aprobación previa y expresa de ésta.
Artículo 5.
Objeto principal.
1. La FEP tiene como objeto la promoción, gestión, el fomento, la organización, la
reglamentación, el desarrollo, la práctica y la coordinación en todo el territorio del Estado
español, de la modalidad deportiva de la Petanca, y sus especialidades de Petanca y
Bochas, sin perjuicio de las competencias que legalmente sean propias de las
federaciones autonómicas.
2. Los reglamentos de competiciones y actividades de la FEP establecerán los
criterios identificativos y las diferencias entre las especialidades.
CAPÍTULO II
Competencias y funciones en la FEP
Competencias.
1. La FEP, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, el
ordenamiento jurídico español y los Estatutos y directrices de las Federaciones
internacionales en que se encuentre integrada, podrá realizar todos los actos y acciones
que sean necesarios, deseables, convenientes o beneficiosos para el impulso de su
modalidad y especialidades deportivas y de la propia FEP.
cve: BOE-A-2025-8025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.