Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-8018)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la financiación de ayudas doctorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54612
que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para que dé soporte
científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, y que dentro
de este contexto está interesada en iniciativas enfocadas a la promoción de la
investigación y la docencia de doctorado en todos los ámbitos que le son propios.
III. Que el CIMNE es un consorcio público entre la UPC y la Generalitat de
Catalunya. Dentro del CIMNE se integra el grupo de Investigación CENIT (Centro de
innovación del Transporte). Por acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya
(acuerdo núm. 56/2016) el CENIT se integró, por fusión por absorción, a efectos de 1 de
julio de 2017, dentro del CIMNE como grupo de investigación autónomo, conservando
sus recursos humanos y capacidades. La misión del CENIT es generar conocimiento
sobre el transporte y su transferencia a la sociedad. Entre sus objetivos se encuentra la
promoción de la investigación y la formación en el ámbito del transporte. Las principales
áreas de investigación del CENIT son: la logística y el transporte marítimo, la movilidad
urbana y la economía del transporte.
IV. Que la letra n del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de
setiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, establece entre las funciones de las autoridades portuarias el
«desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad
portuaria y la protección del medio ambiente». Por ello, los aspectos regulados en este
convenio quedan enmarcados en las funciones legalmente establecidas para las
autoridades portuarias.
V. Que el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, aprobado en octubre de 2022 por Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, contiene una línea estratégica de Puertos
Innovadores. Esta línea estratégica, que es la número 8, tiene cuatro objetivos de
gestión:
8.1 Puertos innovadores, con base en un mecanismo sistémico de incubación y
aceleración de proyectos innovadores (`Puertos 4.0`).
8.2 Organismos Portuarios co-creadores, enfocados a promover la innovación en
sus áreas de influencia.
8.3 Innovación al servicio del crecimiento azul, enfocada a los sectores ligados a la
mar.
8.4 Premios a la innovación, que estimulen la creatividad, la audacia y excelencia
en el ámbito portuario.
Al aludirse a la innovación se pretende tomar en consideración desde la investigación
básica hasta la aportación creativa más avanzada o regenerativa, pasando por el
tradicional desarrollo tecnológico de corte más industrial (I+D+i). Interesa enfatizar dos
lecturas para este criterio de actuación: la innovación incremental y la disruptiva. La
modernización de los puertos no siempre ha de estar amparada en súbitas y aisladas
renovaciones radicales o rupturistas, sino también en avances progresivos o
superpuestos, logrados con el ejercicio del día a día. Por supuesto, ello no está reñido
con un salto transformador que lleve implícito un profundo avance. Sea como fuere, en el
Marco Estratégico del sistema portuario de interés general del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, la innovación es considerada condición necesaria para asegurar
el futuro de los puertos, en la medida en que sin ella no será posible lograr implantar con
éxito cualesquiera de los restantes criterios de actuación que aquí se están exponiendo.
Este convenio para financiar ayudas doctorales pretende precisamente impulsar y
catalizar estos principios de puerto innovador enunciados en el Marco Estratégico del
sistema portuario de interés general del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
VI. Que las tres entidades tienen objetivos compartidos en áreas de investigación,
formación y desarrollo tecnológico, y consideran beneficioso el establecimiento de
convenios que permitan aprovechar al máximo sus respectivos potenciales en beneficio
del desarrollo científico.
cve: BOE-A-2025-8018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54612
que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para que dé soporte
científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, y que dentro
de este contexto está interesada en iniciativas enfocadas a la promoción de la
investigación y la docencia de doctorado en todos los ámbitos que le son propios.
III. Que el CIMNE es un consorcio público entre la UPC y la Generalitat de
Catalunya. Dentro del CIMNE se integra el grupo de Investigación CENIT (Centro de
innovación del Transporte). Por acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya
(acuerdo núm. 56/2016) el CENIT se integró, por fusión por absorción, a efectos de 1 de
julio de 2017, dentro del CIMNE como grupo de investigación autónomo, conservando
sus recursos humanos y capacidades. La misión del CENIT es generar conocimiento
sobre el transporte y su transferencia a la sociedad. Entre sus objetivos se encuentra la
promoción de la investigación y la formación en el ámbito del transporte. Las principales
áreas de investigación del CENIT son: la logística y el transporte marítimo, la movilidad
urbana y la economía del transporte.
IV. Que la letra n del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de
setiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, establece entre las funciones de las autoridades portuarias el
«desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad
portuaria y la protección del medio ambiente». Por ello, los aspectos regulados en este
convenio quedan enmarcados en las funciones legalmente establecidas para las
autoridades portuarias.
V. Que el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, aprobado en octubre de 2022 por Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, contiene una línea estratégica de Puertos
Innovadores. Esta línea estratégica, que es la número 8, tiene cuatro objetivos de
gestión:
8.1 Puertos innovadores, con base en un mecanismo sistémico de incubación y
aceleración de proyectos innovadores (`Puertos 4.0`).
8.2 Organismos Portuarios co-creadores, enfocados a promover la innovación en
sus áreas de influencia.
8.3 Innovación al servicio del crecimiento azul, enfocada a los sectores ligados a la
mar.
8.4 Premios a la innovación, que estimulen la creatividad, la audacia y excelencia
en el ámbito portuario.
Al aludirse a la innovación se pretende tomar en consideración desde la investigación
básica hasta la aportación creativa más avanzada o regenerativa, pasando por el
tradicional desarrollo tecnológico de corte más industrial (I+D+i). Interesa enfatizar dos
lecturas para este criterio de actuación: la innovación incremental y la disruptiva. La
modernización de los puertos no siempre ha de estar amparada en súbitas y aisladas
renovaciones radicales o rupturistas, sino también en avances progresivos o
superpuestos, logrados con el ejercicio del día a día. Por supuesto, ello no está reñido
con un salto transformador que lleve implícito un profundo avance. Sea como fuere, en el
Marco Estratégico del sistema portuario de interés general del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, la innovación es considerada condición necesaria para asegurar
el futuro de los puertos, en la medida en que sin ella no será posible lograr implantar con
éxito cualesquiera de los restantes criterios de actuación que aquí se están exponiendo.
Este convenio para financiar ayudas doctorales pretende precisamente impulsar y
catalizar estos principios de puerto innovador enunciados en el Marco Estratégico del
sistema portuario de interés general del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
VI. Que las tres entidades tienen objetivos compartidos en áreas de investigación,
formación y desarrollo tecnológico, y consideran beneficioso el establecimiento de
convenios que permitan aprovechar al máximo sus respectivos potenciales en beneficio
del desarrollo científico.
cve: BOE-A-2025-8018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95