Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7862)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio con el Ayuntamiento de Ordizia, para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de la ciudad.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 54136
Modificación clausula cuarta «Forma de abono».
Se modifica el primer párrafo de la cláusula cuarta del convenio quedando la
redacción de este párrafo del siguiente modo:
«Cuando para la realización de los trabajos objeto del convenio, ADIF celebre
uno o varios contratos con terceros, el contratista certificará a ADIF y ADIF a su
vez facturará al Ayuntamiento de Ordizia el porcentaje correspondiente a abonar
de las certificaciones emitidas.»
El resto de los párrafos de dicha cláusula permanecen vigentes tal y como están.
Quinta.
Modificación clausula quinta «Comisión de Seguimiento».
Se modifica el apartado cuarto de la cláusula quinta del convenio, quedando dicha
función de la Comisión de Seguimiento redactada del siguiente modo:
«– Proponer y aprobar los reajustes de las anualidades previstas en la
presente Adenda y en los contratos a los que diera lugar, para ajustar las
aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras.»
Sexta.
Entrada en vigor de la adenda modificativa del convenio.
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, y adquirirá la misma plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo, deberá ser
publicada, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-7862
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda.–Por el Ayuntamiento de
Ordizia, el Alcalde, Adur Ezenarro Agirre.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro
Marco de la Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 54136
Modificación clausula cuarta «Forma de abono».
Se modifica el primer párrafo de la cláusula cuarta del convenio quedando la
redacción de este párrafo del siguiente modo:
«Cuando para la realización de los trabajos objeto del convenio, ADIF celebre
uno o varios contratos con terceros, el contratista certificará a ADIF y ADIF a su
vez facturará al Ayuntamiento de Ordizia el porcentaje correspondiente a abonar
de las certificaciones emitidas.»
El resto de los párrafos de dicha cláusula permanecen vigentes tal y como están.
Quinta.
Modificación clausula quinta «Comisión de Seguimiento».
Se modifica el apartado cuarto de la cláusula quinta del convenio, quedando dicha
función de la Comisión de Seguimiento redactada del siguiente modo:
«– Proponer y aprobar los reajustes de las anualidades previstas en la
presente Adenda y en los contratos a los que diera lugar, para ajustar las
aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras.»
Sexta.
Entrada en vigor de la adenda modificativa del convenio.
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, y adquirirá la misma plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo, deberá ser
publicada, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-7862
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda.–Por el Ayuntamiento de
Ordizia, el Alcalde, Adur Ezenarro Agirre.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro
Marco de la Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X