Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7862)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio con el Ayuntamiento de Ordizia, para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de la ciudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54135

aportación se realizara por otra fuente de financiación, tales como los previstos
para el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) se tramitará la
correspondiente adenda modificativa.
ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los
contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los
requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda
prevista.
En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los
fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y
físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener
financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF
en la cantidad recogida en la cláusula tercera. Así mismo y conforme al art. 37 del
RDL 36/2020, en caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible,
ADIF procederá al reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo
asociado a dicha actuación.
Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones
necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
En concreto, estarán obligadas a garantizar la protección de los intereses
financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude
o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento 241/2021, al artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 y la Orden
HFP 55/2023, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en
los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán
cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital
asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con los anexos VI
y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
Así mismo, en materia de comunicación y publicidad, deberá darse cumplimiento a lo
previsto en el artículo 9 de la Orden 1030/2021 y en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 241/2021.

cve: BOE-A-2025-7862
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Núm. 93