Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3117)
Sala Segunda. Sentencia 8/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1969-2024. Promovido por doña María Ángeles Rojo Setién en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22395
monoparental; lo cual es contrario a la norma, ya que esta prevé expresamente que en
caso de fallecimiento de la madre biológica el otro progenitor tiene derecho solo a
dieciséis semanas, sin poder incrementar más el periodo. En este caso, existiría una
desigualdad entre hombres y mujeres, que es precisamente lo que la ley pretende
combatir.
Al argumento de la protección del interés superior del menor, argüido por la parte y
contenido en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, de 6 de octubre de 2020 [recurso 941-2020 (ECLI:ES:TSJPV:2020:396)],
opone el juzgado que, en la interpretación de las normas sobre conciliación de la vida
familiar, dicho interés no puede dejar sin efecto lo dispuesto por una ley imperativa, cuya
finalidad última no es salvaguardar dicho interés del menor, sino la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en el derecho al permiso de maternidad.
C) La señora Rojo Setién recurrió en suplicación la sentencia de instancia,
conociendo del recurso la Sección Tercera de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que desestimó el recurso por sentencia núm. 395/2023, de 12 de mayo.
El recurso de suplicación alegaba, además de la infracción de diversos preceptos
legales (art. 177 LGSS; arts. 1, 3, 8, 10, 14 y 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; arts. 2, 3, 12 y 18 del Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; art. 3 del
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; arts. 2, 3 y 26 de la
Convención de derechos del niño; art. 4.2 c) LET, y arts. 3 y 4 del Código civil, entre
otros), la vulneración de los arts. 10, 14 y 39 CE y la infracción de la jurisprudencia
contenida en la STC 26/2011, de 14 de marzo y en las SSTS de 25 de octubre de 2016
[recurso núm. 3818-2015 (ECLI:ES:TS:2016:5375)]; de 16 de noviembre de 2016
[recurso núm. 3146-2014 (ECLI:ES:TS:2016:528)], y de 14 de diciembre de 2017
[recurso núm. 2859-2016 (ECLI:ES:TS:2017:4770)].
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de Madrid apela a lo
resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de marzo de 2023 [STS 169/2023
(ECLI:ES:TS:2023:783)], cuyos fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto reproduce
literalmente, para concluir que, teniendo en cuenta la fundamentación contenida en la
sentencia citada dictada por el Tribunal Supremo en Pleno el recurso debe ser
desestimado. La sentencia del Tribunal Supremo alude a la ausencia de previsión legal
que dé cobertura a la pretensión de extensión del permiso y rechaza que los jueces y
tribunales deban formular una interpretación de la norma que lleve a consecuencias que
solo corresponde prever al legislador.
D) Recurrida en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
mediante escrito presentado el 10 de julio de 2023 (recurso núm. 3523-2023), por
providencia de 11 de enero de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acuerda
abrir el trámite de inadmisión del recurso por falta de contenido casacional.
Mediante auto de 13 de febrero de 2024 se inadmite a trámite el recurso de casación
para la unificación de doctrina, con sustento en el argumento de que la Sala de Madrid
sigue la doctrina ya unificada por la STS de 2 de marzo de 2023 (recurso
núm. 3972-2020), reiterada posteriormente por la STS de 14 de junio de 2023 [recurso
núm. 1642-2022 (ECLI:ES:TS:2023:3053)]. El Tribunal Supremo recuerda que, en ambas
sentencias, la Sala de lo Social «se refiere al art. 177 LGSS en la redacción dada por el
art. 4.3 del Real Decreto-ley 6/2019 y al preámbulo de la citada ley (arts. 4 y 7),
destacando que la cuantía de la prestación depende de las bases de cotización del
interesado (art. 179 LGSS) y su permanencia durante el periodo de disfrute está
condicionada a la no realización de otro trabajo (art. 180 LGSS). Por otra parte la Sala
analiza el art. 48.4 LET también en su redacción derivada del Real Decreto-ley 6/2019
del que destaca la equiparación de la duración de la suspensión contractual entre ambos
progenitores y la obligación de disfrute conjunto de las seis semanas posteriores al parto,
cve: BOE-A-2025-3117
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Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
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monoparental; lo cual es contrario a la norma, ya que esta prevé expresamente que en
caso de fallecimiento de la madre biológica el otro progenitor tiene derecho solo a
dieciséis semanas, sin poder incrementar más el periodo. En este caso, existiría una
desigualdad entre hombres y mujeres, que es precisamente lo que la ley pretende
combatir.
Al argumento de la protección del interés superior del menor, argüido por la parte y
contenido en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, de 6 de octubre de 2020 [recurso 941-2020 (ECLI:ES:TSJPV:2020:396)],
opone el juzgado que, en la interpretación de las normas sobre conciliación de la vida
familiar, dicho interés no puede dejar sin efecto lo dispuesto por una ley imperativa, cuya
finalidad última no es salvaguardar dicho interés del menor, sino la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en el derecho al permiso de maternidad.
C) La señora Rojo Setién recurrió en suplicación la sentencia de instancia,
conociendo del recurso la Sección Tercera de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que desestimó el recurso por sentencia núm. 395/2023, de 12 de mayo.
El recurso de suplicación alegaba, además de la infracción de diversos preceptos
legales (art. 177 LGSS; arts. 1, 3, 8, 10, 14 y 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; arts. 2, 3, 12 y 18 del Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; art. 3 del
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; arts. 2, 3 y 26 de la
Convención de derechos del niño; art. 4.2 c) LET, y arts. 3 y 4 del Código civil, entre
otros), la vulneración de los arts. 10, 14 y 39 CE y la infracción de la jurisprudencia
contenida en la STC 26/2011, de 14 de marzo y en las SSTS de 25 de octubre de 2016
[recurso núm. 3818-2015 (ECLI:ES:TS:2016:5375)]; de 16 de noviembre de 2016
[recurso núm. 3146-2014 (ECLI:ES:TS:2016:528)], y de 14 de diciembre de 2017
[recurso núm. 2859-2016 (ECLI:ES:TS:2017:4770)].
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de Madrid apela a lo
resuelto por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de marzo de 2023 [STS 169/2023
(ECLI:ES:TS:2023:783)], cuyos fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto reproduce
literalmente, para concluir que, teniendo en cuenta la fundamentación contenida en la
sentencia citada dictada por el Tribunal Supremo en Pleno el recurso debe ser
desestimado. La sentencia del Tribunal Supremo alude a la ausencia de previsión legal
que dé cobertura a la pretensión de extensión del permiso y rechaza que los jueces y
tribunales deban formular una interpretación de la norma que lleve a consecuencias que
solo corresponde prever al legislador.
D) Recurrida en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
mediante escrito presentado el 10 de julio de 2023 (recurso núm. 3523-2023), por
providencia de 11 de enero de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acuerda
abrir el trámite de inadmisión del recurso por falta de contenido casacional.
Mediante auto de 13 de febrero de 2024 se inadmite a trámite el recurso de casación
para la unificación de doctrina, con sustento en el argumento de que la Sala de Madrid
sigue la doctrina ya unificada por la STS de 2 de marzo de 2023 (recurso
núm. 3972-2020), reiterada posteriormente por la STS de 14 de junio de 2023 [recurso
núm. 1642-2022 (ECLI:ES:TS:2023:3053)]. El Tribunal Supremo recuerda que, en ambas
sentencias, la Sala de lo Social «se refiere al art. 177 LGSS en la redacción dada por el
art. 4.3 del Real Decreto-ley 6/2019 y al preámbulo de la citada ley (arts. 4 y 7),
destacando que la cuantía de la prestación depende de las bases de cotización del
interesado (art. 179 LGSS) y su permanencia durante el periodo de disfrute está
condicionada a la no realización de otro trabajo (art. 180 LGSS). Por otra parte la Sala
analiza el art. 48.4 LET también en su redacción derivada del Real Decreto-ley 6/2019
del que destaca la equiparación de la duración de la suspensión contractual entre ambos
progenitores y la obligación de disfrute conjunto de las seis semanas posteriores al parto,
cve: BOE-A-2025-3117
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Núm. 41