Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3088)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Alto Bierzo-Sil, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22187
aumentarían las afecciones a la especie al aproximar las instalaciones a rastros y
avistamientos que confirman su presencia.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
señala una importante pérdida de hábitat favorable para la especie, así como afecciones
a su capacidad de movimiento y a la conectividad, por lo que reitera su calificación de
impacto severo. En el mismo sentido se manifiesta la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que tiene constancia de una
gran cantidad de indicios de presencia de oso pardo en el entorno del proyecto. Destaca
que en la nueva versión del proyecto se mantiene la importante degradación y
fragmentación de los hábitats de la especie, así como la posible ruptura de conectividad
de los espacios donde habita, lo que supondría la probable exclusión de la especie en el
entorno. En consecuencia, dicha Dirección General concluye que el proyecto modificado
no se ajusta a lo establecido en su plan de recuperación y por tanto es incompatible con
la conservación y recuperación de esta especie.
A las especies anteriores se suman otras de aves y quirópteros catalogadas y/o
incluidas en el LESRPE que serán afectadas por mortalidad y lesiones como
consecuencia del riesgo de colisión con los aerogeneradores y con el tendido aéreo
remanente de la línea de evacuación. Otros efectos importantes son las afecciones a
especies de flora catalogada, al paisaje y a otros valores ambientales.
Respecto de la repercusión del proyecto sobre la Red Natura 2000, la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO concluye que el
proyecto afectará de forma apreciable y significativa a objetivos de conservación, entre
los que figuran el oso pardo, urogallo cantábrico y otros, del espacio ZEC/ZEPA «Alto
Sil» y de los anexos, por las razones expuestas. Asimismo, la Dirección General
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe sobre
la versión final del proyecto, por los motivos referidos anteriormente en relación con los
valores clave por los que se designaron estos espacios, concluye que no puede
asegurarse que el proyecto, ya sea individualmente o en combinación con otros
proyectos, no causará perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000.
Esta Dirección General considera justificadas las valoraciones realizadas por las
Administraciones competentes, de acuerdo con las consideraciones expuestas, y
concluye en una valoración negativa sobre el proyecto evaluado en su diseño final, como
consecuencia de los importantes impactos y efectos negativos provocados sobre las
poblaciones de diversas especies amenazadas, en especial oso pardo y urogallo
cantábrico, catalogadas en peligro de extinción, sobre la Red Natura 2000, al menos
la ZEC/ZEPA «Alto Sil», y otros valores ambientales del entorno.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto modificado, su correspondiente
estudio de impacto ambiental, documentación adicional, así como el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2025-3088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22187
aumentarían las afecciones a la especie al aproximar las instalaciones a rastros y
avistamientos que confirman su presencia.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
señala una importante pérdida de hábitat favorable para la especie, así como afecciones
a su capacidad de movimiento y a la conectividad, por lo que reitera su calificación de
impacto severo. En el mismo sentido se manifiesta la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que tiene constancia de una
gran cantidad de indicios de presencia de oso pardo en el entorno del proyecto. Destaca
que en la nueva versión del proyecto se mantiene la importante degradación y
fragmentación de los hábitats de la especie, así como la posible ruptura de conectividad
de los espacios donde habita, lo que supondría la probable exclusión de la especie en el
entorno. En consecuencia, dicha Dirección General concluye que el proyecto modificado
no se ajusta a lo establecido en su plan de recuperación y por tanto es incompatible con
la conservación y recuperación de esta especie.
A las especies anteriores se suman otras de aves y quirópteros catalogadas y/o
incluidas en el LESRPE que serán afectadas por mortalidad y lesiones como
consecuencia del riesgo de colisión con los aerogeneradores y con el tendido aéreo
remanente de la línea de evacuación. Otros efectos importantes son las afecciones a
especies de flora catalogada, al paisaje y a otros valores ambientales.
Respecto de la repercusión del proyecto sobre la Red Natura 2000, la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO concluye que el
proyecto afectará de forma apreciable y significativa a objetivos de conservación, entre
los que figuran el oso pardo, urogallo cantábrico y otros, del espacio ZEC/ZEPA «Alto
Sil» y de los anexos, por las razones expuestas. Asimismo, la Dirección General
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en su informe sobre
la versión final del proyecto, por los motivos referidos anteriormente en relación con los
valores clave por los que se designaron estos espacios, concluye que no puede
asegurarse que el proyecto, ya sea individualmente o en combinación con otros
proyectos, no causará perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000.
Esta Dirección General considera justificadas las valoraciones realizadas por las
Administraciones competentes, de acuerdo con las consideraciones expuestas, y
concluye en una valoración negativa sobre el proyecto evaluado en su diseño final, como
consecuencia de los importantes impactos y efectos negativos provocados sobre las
poblaciones de diversas especies amenazadas, en especial oso pardo y urogallo
cantábrico, catalogadas en peligro de extinción, sobre la Red Natura 2000, al menos
la ZEC/ZEPA «Alto Sil», y otros valores ambientales del entorno.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto modificado, su correspondiente
estudio de impacto ambiental, documentación adicional, así como el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2025-3088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41