Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2399)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17881
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 17, 20, 24, 34, 38, 40, 42, 103 bis, 198, 199 y 200 de la
Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de noviembre de 2021 y 5 de
abril y 8 de noviembre de 2022 y las en ellas citadas.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 20 de julio de 2023, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Jijona el siguiente día 27 bajo el asiento de
presentación número 1.194 del Diario 158, con ocasión de la declaración de una obra
nueva sobre la registral 3.509 del Ayuntamiento de Tibi, se solicita la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida
de la referida finca. Por nota de calificación fechada el día 8 de septiembre de 2023 se
advierte una incongruencia en cuanto a la porción de suelo ocupada por la edificación
por no corresponderse la indicada en el título con la que resulta de las coordenadas
aportadas por técnico y que se incorporan al título, y se advierte de la existencia de un
solape entre la representación gráfica cuya inscripción se pretende y la representación
gráfica catastral inscrita de la registral 8.006.
Aportada diligencia de subsanación extendida el día 28 de septiembre de 2023, se
subsana el título en cuanto a la circunstancia de la porción de suelo ocupada por la
edificación y, en cuanto al solape advertido, en la citada diligencia comparecen don J. C.
T. G., titular de la registral 3.509 y don J. A. B. G., titular registral de la finca 8.006,
aportando este último representación gráfica alternativa de su finca, contenida en
informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, rectificando de este modo la
representación gráfica de su finca para evitar el solape advertido que impide la
inscripción de la representación gráfica propuesta para la registral 3.509.
Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en
cuanto a la registral 8.006 del Ayuntamiento de Tibi, se recibieron alegaciones por parte
de un titular catastral colindante (parcela 44 del polígono 6), quien se opone a la
inscripción de la referida representación gráfica por entender que la misma invade la
finca de su titularidad.
Calificado por esta circunstancia el documento mediante nueva nota fechada el día 9
de enero de 2024, mediante nueva diligencia de aclaración y complemento de fecha 17
de enero de 2024 se hace constar que la solicitud de inscripción de la base gráfica de la
registral 8.006, de conformidad con el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, únicamente
se realizó para consentir la delimitación del lindero común que mantiene con la
registral 3.509 y que la aportación de la base gráfica de la finca 8.006 sólo se hace en
cuanto al lindero afectado, manteniendo invariados el resto de sus linderos,
entendiéndose en la referida diligencia que la oposición manifestada en cuanto a la
inscripción de la base gráfica de la finca 8.006 en nada debe afectar a la solicitud de
inscripción de la representación gráfica de la finca 3.509, pues no existe oposición para
inscribir esta última.
Esta segunda diligencia motiva una tercera nota de calificación, fechada el día 29 de
agosto de 2024, que fue notificada al notario recurrente el día 3 de septiembre de 2024 y
que constituye el objeto de este recurso.
En ella, el registrador deniega la inscripción solicitada por entender que la corrección
del solape advertido que impide la inscripción de la base gráfica propuesta para la
finca 3.509 pasa necesariamente por la inscripción de la nueva base gráfica propuesta
para colindante 8.006; que técnicamente no es posible rectificar en el Registro las
coordenadas de un lindero de una base gráfica catastral ya inscrita sin inscribir la
cve: BOE-A-2025-2399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Sábado 8 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17881
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 17, 20, 24, 34, 38, 40, 42, 103 bis, 198, 199 y 200 de la
Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de noviembre de 2021 y 5 de
abril y 8 de noviembre de 2022 y las en ellas citadas.
1. Mediante escritura pública otorgada el día 20 de julio de 2023, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Jijona el siguiente día 27 bajo el asiento de
presentación número 1.194 del Diario 158, con ocasión de la declaración de una obra
nueva sobre la registral 3.509 del Ayuntamiento de Tibi, se solicita la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida
de la referida finca. Por nota de calificación fechada el día 8 de septiembre de 2023 se
advierte una incongruencia en cuanto a la porción de suelo ocupada por la edificación
por no corresponderse la indicada en el título con la que resulta de las coordenadas
aportadas por técnico y que se incorporan al título, y se advierte de la existencia de un
solape entre la representación gráfica cuya inscripción se pretende y la representación
gráfica catastral inscrita de la registral 8.006.
Aportada diligencia de subsanación extendida el día 28 de septiembre de 2023, se
subsana el título en cuanto a la circunstancia de la porción de suelo ocupada por la
edificación y, en cuanto al solape advertido, en la citada diligencia comparecen don J. C.
T. G., titular de la registral 3.509 y don J. A. B. G., titular registral de la finca 8.006,
aportando este último representación gráfica alternativa de su finca, contenida en
informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, rectificando de este modo la
representación gráfica de su finca para evitar el solape advertido que impide la
inscripción de la representación gráfica propuesta para la registral 3.509.
Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en
cuanto a la registral 8.006 del Ayuntamiento de Tibi, se recibieron alegaciones por parte
de un titular catastral colindante (parcela 44 del polígono 6), quien se opone a la
inscripción de la referida representación gráfica por entender que la misma invade la
finca de su titularidad.
Calificado por esta circunstancia el documento mediante nueva nota fechada el día 9
de enero de 2024, mediante nueva diligencia de aclaración y complemento de fecha 17
de enero de 2024 se hace constar que la solicitud de inscripción de la base gráfica de la
registral 8.006, de conformidad con el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, únicamente
se realizó para consentir la delimitación del lindero común que mantiene con la
registral 3.509 y que la aportación de la base gráfica de la finca 8.006 sólo se hace en
cuanto al lindero afectado, manteniendo invariados el resto de sus linderos,
entendiéndose en la referida diligencia que la oposición manifestada en cuanto a la
inscripción de la base gráfica de la finca 8.006 en nada debe afectar a la solicitud de
inscripción de la representación gráfica de la finca 3.509, pues no existe oposición para
inscribir esta última.
Esta segunda diligencia motiva una tercera nota de calificación, fechada el día 29 de
agosto de 2024, que fue notificada al notario recurrente el día 3 de septiembre de 2024 y
que constituye el objeto de este recurso.
En ella, el registrador deniega la inscripción solicitada por entender que la corrección
del solape advertido que impide la inscripción de la base gráfica propuesta para la
finca 3.509 pasa necesariamente por la inscripción de la nueva base gráfica propuesta
para colindante 8.006; que técnicamente no es posible rectificar en el Registro las
coordenadas de un lindero de una base gráfica catastral ya inscrita sin inscribir la
cve: BOE-A-2025-2399
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Núm. 34