Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2399)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17882

representación gráfica alternativa que incorpora la rectificación pretendida, que a juicio
del registrador es la pretensión que se colige del contenido de la segunda diligencia de
aclaración y complemento; que de no inscribirse la base gráfica de la registral 8.006,
subsistiría el solapamiento de 19,39 metros cuadrados que resulta de la aplicación
informática para el tratamiento registral de bases gráficas, dándose un supuesto de
doble inmatriculación parcial, pues la porción citada constaría inscrita en los historiales
registrales de ambas fincas; que el consentimiento del titular de la registral 8.006 si bien
es importante, no es por sí sólo suficiente para lograr la subsanación del solape si el
mismo no va acompañado de la consiguiente inscripción de la representación gráfica de
su finca; que es necesario tramitar el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria, por tratarse de una representación gráfica alternativa y que existen
diferencias en los pares de coordenadas que resultan de la representación gráfica
catastral inscrita de la registral 8.006 y los contenidos en el informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral que incorpora la representación gráfica alternativa propuesta
para la citada finca con el objeto de subsanar el solape advertido.
El notario recurrente, en síntesis, sostiene que cuando se inscribió la base gráfica de
la registral 8.006 al tiempo de su inmatriculación, se practicaron las notificaciones a
colindantes legalmente previstas; que tramitar, con ocasión de la nueva representación
gráfica propuesta para esta finca, el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la
Ley Hipotecaria es dilatorio y antieconómico, no produciendo efecto alguno de protección
a colindantes, pues éstos no resultan afectados cuando sus respectivos linderos son
respetados; y que según resulta del informe de validación gráfica aportado, las
coordenadas que resultan del mismo coinciden con las que resultan de Catastro, a
excepción del lindero oeste, donde se advirtió el solape con la registral 3.509;
entendiendo que es posible practicar la inscripción de la representación gráfica
propuesta para la registral 8.006 sin necesidad de tramitar procedimiento alguno, sin
perjuicio de la tramitación que proceda en cuanto se refiere a la representación gráfica
de la finca 3.509.
2. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes:
– la registral 3.509 del Ayuntamiento de Tibi consta con una cabida inscrita de 900
metros cuadrados. Del título calificado se afirma su correspondencia con las
catastrales 03129A006000390001YH (en cuanto a la edificación) y 03129A006000390000TG
(en cuanto a la parcela rústica).
– la representación gráfica propuesta para la misma atribuye una superficie a la
finca de 1.284 metros cuadrados, lindando al norte y oeste, con parcela
catastral 03129A006000380000TY; al sur, camino; al este, con parcela
catastral 03129A006000400000TB.
– la registral 8.006 también del Ayuntamiento de Tibi cuenta con su representación
gráfica catastral inscrita, teniendo la referencia catastral 03129A006000400000TB y una
cabida de 7.673 metros cuadrados.
– la representación gráfica propuesta para la registral 3.509 invade en una porción
de 19,39 metros cuadrados la base gráfica inscrita de la registral 8.006.
– la representación gráfica alternativa propuesta para la registral 8.006 atribuye a la
misma una superficie de 7.790 metros cuadrados y está contenida en informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral. Del mismo resulta claramente que se
respeta íntegramente la delimitación geográfica de la finca atribuida a la misma en la
cartografía catastral, salvo por el lindero oeste, en su colindancia con la
parcela 03129A006000390000TG, que se corresponde con la registral 3.509.

cve: BOE-A-2025-2399
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Núm. 34