Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2399)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jijona a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca, previa rectificación de la representación gráfica inscrita de la finca colindante con la que solapa, por haberse recibido alegaciones de un titular colindante de esta última en el seno del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
<< 14 << Página 14
Página 15 Pág. 15
-
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17887

cerradas, o incluso discontinuas, opciones ambas que no sólo son posibles en cualquier
finca, sino habituales e incluso obligadas en el deslinde, por ejemplo, del dominio público
marítimo-terrestre.
Por tanto, por imperativo legal, tanto la aplicación gráfica registral homologada como
el geoportal registral, y en su caso, también programa de gestión registral informatizada
que interopera con aquéllos, habrían de adaptarse en lo pertinente para no impedir, sino
admitir y gestionar adecuadamente, lo que la ley expresamente permite, esto es, inscribir
el deslinde o georreferenciación parcial de cualquier finca.
11. La oposición del colindante a una representación gráfica catastral ya inscrita,
pues la misma se practicó con ocasión de la inmatriculación de la finca, determinando
que las notificaciones a colindantes se realizaran con posterioridad a la práctica del
asiento, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, únicamente podrá
resolverse bien por nuevo acuerdo con el titular registral de la finca cuya representación
gráfica conste inscrita, en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria
y que se acogen como fundamento de esta Resolución, bien acudiendo a la conciliación
registral, regulada en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, bien iniciado el
correspondiente procedimiento judicial en que se demande la declaración de nulidad del
correspondiente asiento (en este caso la inscripción de la representación gráfica de la
finca), de conformidad con el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, pues ello no es sino una
consecuencia del efecto que la Ley Hipotecaria en su artículo 10.5 proclama respecto de
las representaciones gráficas inscritas y que estén coordinadas con Catastro, cual es la
extensión del principio de legitimación registral a los datos físicos, de tal manera que,
como ya se ha dicho, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, «a todos
los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen
y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo» y, por ello,
con la concreta ubicación y delimitación georreferenciada determinada por el asiento
respectivo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-2399
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X