Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Personal docente interino. (BOE-A-2025-2371)
Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
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Especialidades

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 17645

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad

ITALIANO.

– Licenciatura en:
● Filología de la lengua extranjera correspondiente.
● Traducción o Interpretación Lingüística.
– Cualquier titulación universitaria del área de Humanidades o de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o
adscrita al ámbito de conocimiento, o ámbitos de conocimiento afines, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre) que las sustituyen y además, como formación
complementaria, acreditar, como mínimo, un nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en el
idioma correspondiente a través de la posesión del certificado de ese nivel de las enseñanzas de idiomas o equivalente
conforme al anexo III.
– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura del idioma
correspondiente, junto con los estudios complementarios citados en el párrafo anterior.
– Grado en:
● Estudios Italianos.
● Lenguas y Literaturas Modernas (Italiano como primer idioma).
● Lenguas Modernas y sus Literaturas (Italiano como primer idioma).
● Lingüística y Lenguas Aplicadas. (Italiano como primer idioma).
● Literaturas Comparadas (Italiano como primer idioma).
● Traducción e Interpretación (italiano).

MÚSICA.

– Licenciatura en:
● Historia y Ciencias de la Música.
● Historia, especialidad Historia del Arte (Sección Musicología).
● Musicología.
– Título Superior de Música.
– Titulaciones declaradas equivalentes al Título Superior de Música según R.D. 1542/1994, de 8 de julio.
– Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria estar en posesión del Título de Profesor, según lo establece el R.D. 2618/1966 de 10 de septiembre, de
la especialidad.
– Grado en:
Composición de Músicas Contemporáneas.
Composición Musical.
Creación Musical.
Historia y Ciencias de la Música.
Historia y Ciencias de la Música y Tecnología Musical.
Interpretación de Música Moderna.
Interpretación Musical.
Música.
Musicología.

EDUCACIÓN FÍSICA.

– Licenciatura en:
● Educación Física.
● Ciencias de la actividad física y del deporte.
– Cualquier titulación universitaria superior y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un
ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores de Educación Física o Ciencias de la
actividad física y del Deporte.
– Grado en:
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ciencias del Deporte.

cve: BOE-A-2025-2371
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Núm. 34