Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2363)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17590
compromisos que los estipulados en este convenio, y en ningún caso del mismo se
derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura, no siendo aplicable el
Estatuto de los Trabajadores.
3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio
de Cultura durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
4. La DGPCBA queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las
personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este
convenio.
5. El IPCE fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se
establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes. En caso de ausencia, será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UNIR.
6. El estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del IPCE.
7. En caso de ausencia el estudiante deberá comunicar y justificar al tutor del IPCE.
8. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse al estudiante en
prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias
injustificadas o comportamiento inadecuado.
9. A propuesta de cualquiera de las partes las prácticas se podrán finalizar por
causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o
comportamiento inadecuado.
10. El estudiante en prácticas elaborará una memoria de las actividades
desarrolladas durante el período de prácticas. El tutor del IPCE y el del centro educativo
darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del
certificado de prácticas.
11. El certificado de prácticas se emitirá por el titular del Servicio del IPCE donde se
haya desarrollado la actividad formativa.
12. En todo momento, el estudiante irá provisto del DNI y/o tarjeta de identificación
del IPCE.
13. El material resultante de las prácticas quedará en el IPCE como propiedad del
Ministerio de Cultura. Conforme al artículo 9.1.e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, se les reconoce a estos la propiedad intelectual e industrial en los
términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
14. El período de prácticas se determinará por acuerdo de las partes. Con carácter
general, no será inferior a 2 meses ni excederá de 9 meses.
Dicho período deberá plasmarse en la «Ficha del Estudiante en Prácticas» que figura
como anexo del presente convenio.
15. El estudiante en prácticas podrá dar difusión a los resultados de sus prácticas
previa autorización del IPCE. En caso de que los resultados de esta estancia se
publiquen, se mencionará expresamente que los resultados se deben a una estancia en
el IPCE gracias al presente convenio.
16. El estudiante deberá guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los
que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones
de su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa
concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del IPCE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Finalmente, el conjunto de derechos y deberes de los estudiantes previsto en el
presente convenio se interpretará a la luz del artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, titulado «Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas».
cve: BOE-A-2025-2363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17590
compromisos que los estipulados en este convenio, y en ningún caso del mismo se
derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura, no siendo aplicable el
Estatuto de los Trabajadores.
3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio
de Cultura durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
4. La DGPCBA queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las
personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este
convenio.
5. El IPCE fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se
establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes. En caso de ausencia, será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UNIR.
6. El estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del IPCE.
7. En caso de ausencia el estudiante deberá comunicar y justificar al tutor del IPCE.
8. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse al estudiante en
prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias
injustificadas o comportamiento inadecuado.
9. A propuesta de cualquiera de las partes las prácticas se podrán finalizar por
causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o
comportamiento inadecuado.
10. El estudiante en prácticas elaborará una memoria de las actividades
desarrolladas durante el período de prácticas. El tutor del IPCE y el del centro educativo
darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del
certificado de prácticas.
11. El certificado de prácticas se emitirá por el titular del Servicio del IPCE donde se
haya desarrollado la actividad formativa.
12. En todo momento, el estudiante irá provisto del DNI y/o tarjeta de identificación
del IPCE.
13. El material resultante de las prácticas quedará en el IPCE como propiedad del
Ministerio de Cultura. Conforme al artículo 9.1.e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, se les reconoce a estos la propiedad intelectual e industrial en los
términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
14. El período de prácticas se determinará por acuerdo de las partes. Con carácter
general, no será inferior a 2 meses ni excederá de 9 meses.
Dicho período deberá plasmarse en la «Ficha del Estudiante en Prácticas» que figura
como anexo del presente convenio.
15. El estudiante en prácticas podrá dar difusión a los resultados de sus prácticas
previa autorización del IPCE. En caso de que los resultados de esta estancia se
publiquen, se mencionará expresamente que los resultados se deben a una estancia en
el IPCE gracias al presente convenio.
16. El estudiante deberá guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los
que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones
de su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa
concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del IPCE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Finalmente, el conjunto de derechos y deberes de los estudiantes previsto en el
presente convenio se interpretará a la luz del artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, titulado «Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas».
cve: BOE-A-2025-2363
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Núm. 33