Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2363)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17589
3. En el caso de prácticas, valorar el progreso del estudiante durante su periodo de
formación práctica.
4. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el Centro correspondiente
de la UNIR.
5. Facilitar al estudiante en prácticas el acceso a la documentación del IPCE que, a
juicio del tutor, sea necesario para el desarrollo de las actividades formativas.
Quinta. Obligaciones de la UNIR.
1. Elaborar una programación anual de actividades formativas para estudiantes en
prácticas en colaboración con el IPCE.
2. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el
IPCE, con las condiciones establecidas por la UNIR. Los tutores de prácticas designados
por el IPCE, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de
acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UNIR. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el
responsable del centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del
nombramiento.
3. Revisar periódicamente la programación, si fuese necesario, junto con el
Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
4. Nombrar un tutor por cada estudiante en prácticas que, en representación de la
UNIR, colabore con el tutor del IPCE en el desarrollo de la programación de actividades
formativas.
5. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas
formativas en su programa de formación. El soporte y material informativo será remitido
al IPCE para su conocimiento y aprobación.
6. No se adquirirán para la UNIR ni para la DGPCBA otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.
En particular, no derivará para la DGPCBA obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por
el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la UNIR
tiene suscrito a tales efectos. En el caso de estudiantes mayores de 28 años o de
aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UNIR, corresponderá a la
Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que estén cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos otros puedan resultar obligatorios.
7. De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones que reforma la LGSS, y de conformidad con el apartado 4.b) de la
disposición adicional 52.ª de la LGSS, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas sin remuneración, las partes establecen de mutuo
acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán
a la UNIR, quedando la DGPCBA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad
Social en el marco del convenio de referencia.
8. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio
de Cultura mientras realice las prácticas. El tiempo de prácticas no computará como
antigüedad en la Administración.
Sexta.
Régimen de estudiantes en prácticas y del TFG/TFM.
1. Los estudiantes en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos
legales de la UNIR.
2. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en el IPCE. Su participación no supondrá la adquisición de más
cve: BOE-A-2025-2363
Verificable en https://www.boe.es
La UNIR, a través del Centro correspondiente, se obliga a:
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17589
3. En el caso de prácticas, valorar el progreso del estudiante durante su periodo de
formación práctica.
4. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el Centro correspondiente
de la UNIR.
5. Facilitar al estudiante en prácticas el acceso a la documentación del IPCE que, a
juicio del tutor, sea necesario para el desarrollo de las actividades formativas.
Quinta. Obligaciones de la UNIR.
1. Elaborar una programación anual de actividades formativas para estudiantes en
prácticas en colaboración con el IPCE.
2. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el
IPCE, con las condiciones establecidas por la UNIR. Los tutores de prácticas designados
por el IPCE, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de
acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UNIR. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el
responsable del centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del
nombramiento.
3. Revisar periódicamente la programación, si fuese necesario, junto con el
Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
4. Nombrar un tutor por cada estudiante en prácticas que, en representación de la
UNIR, colabore con el tutor del IPCE en el desarrollo de la programación de actividades
formativas.
5. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas
formativas en su programa de formación. El soporte y material informativo será remitido
al IPCE para su conocimiento y aprobación.
6. No se adquirirán para la UNIR ni para la DGPCBA otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.
En particular, no derivará para la DGPCBA obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por
el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la UNIR
tiene suscrito a tales efectos. En el caso de estudiantes mayores de 28 años o de
aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UNIR, corresponderá a la
Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que estén cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos otros puedan resultar obligatorios.
7. De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones que reforma la LGSS, y de conformidad con el apartado 4.b) de la
disposición adicional 52.ª de la LGSS, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas sin remuneración, las partes establecen de mutuo
acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán
a la UNIR, quedando la DGPCBA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad
Social en el marco del convenio de referencia.
8. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio
de Cultura mientras realice las prácticas. El tiempo de prácticas no computará como
antigüedad en la Administración.
Sexta.
Régimen de estudiantes en prácticas y del TFG/TFM.
1. Los estudiantes en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos
legales de la UNIR.
2. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en el IPCE. Su participación no supondrá la adquisición de más
cve: BOE-A-2025-2363
Verificable en https://www.boe.es
La UNIR, a través del Centro correspondiente, se obliga a: