Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17528
del Grupo mercantil, a través de un directorio común disponible en la Intranet, y el
mantenimiento de históricos de las relaciones profesionales de las personas trabajadoras
con el Grupo.
– Cumplimiento: la gestión y el control del cumplimiento con las políticas internas del
Grupo, así como con cualquier obligación legal o contractual y/o requerimiento judicial o
administrativo de cualquier entidad de las empresas que forman parte de este convenio
colectivo con la que hayas tenido relación profesional.
Los Datos Personales serán solo aquellos que sean relevantes para el cumplimiento
de las finalidades. Los Datos Personales serán mantenidos el tiempo necesario para
cumplir las Finalidades salvo que una ley requiera o permita un periodo de retención
mayor.
Destinatarios (quienes y dónde). Las Empresas Empleadoras tratarán y compartirán
los Datos Personales solo para las Finalidades.
Los Datos personales de otras personas aportados por el trabajador/a (p. ej.,
personas dependientes del empleado/a, familiares, etc.). Antes de proporcionarnos los
Datos Personales de terceros, deberán haberles informado de las Finalidades y los
destinatarios, y asegurarse de que están de acuerdo con ello.
La Calidad de los datos y solicitudes de los interesados Las personas trabajadoras
deben mantener actualizados los Datos Personales que hayan proporcionado. Las
solicitudes de acceso, rectificación y cancelación de Datos Personales y de oposición a
su tratamiento pueden ser presentadas a través de lopd@unidadeditorial.es.
El uso de la Información UE y de las TIC. Cualquier dato personal al que el/la
trabajador/a pueda tener acceso en el curso de sus obligaciones laborales, así como
cualquier otra información de cualquier naturaleza relacionada con el Grupo y los
sistemas/herramientas TIC serán propiedad del Grupo.
Los trabajadores deberán:
(i) Mantener «la información UE confidencial» en todo momento y tratarla con
sujeción a las instrucciones de la Empresa, para el cumplimiento de las obligaciones
laborales y de acuerdo con cualesquiera medidas de seguridad que se comuniquen en
cada momento.
(ii) Devolver a la Empresa «la información UE» –junto con cualquier soporte o
documento que la contenga– a la terminación por cualquier causa de la relación laboral o
de las obligaciones laborales que dieron lugar al acceso y uso de tal información. El
cumplimiento grave de estas obligaciones puede derivar en medidas disciplinarias.
Cuando la Empresa proporciona a las personas trabajadoras sistemas/herramientas
TIC (p. ej., teléfonos/Smartphone, e-mail, acceso a Internet, PCs, tabletas, etc), debe
utilizarlas conforme a la Política de uso aceptable de los sistemas de información
determinado en la disposición adicional novena al presente convenio colectivo.
Disposición adicional novena.
Criterios generales y normas reguladoras.
a) Todo el material informático, y en particular el ordenador, proporcionado a sus
empleados/as por el Grupo mercantil Unidad Editorial constituye una herramienta de
trabajo, propiedad de la Empresa y facilitada por la Dirección con el fin de desempeñar
más eficientemente sus funciones laborales. Deberá ser utilizado con la diligencia debida
con el fin de evitar perjuicios derivados del mal uso de los mismos. Esta diligencia
deberá extremarse en los casos en que los usuarios utilicen un ordenador portátil fuera
de las instalaciones de la Compañía.
En el supuesto de robo, hurto o daños infligidos por un tercero, el trabajador/a deberá
interponer la correspondiente denuncia.
b) Debido a que la titularidad de la propiedad del material informático corresponde a
la Empresa, y a la consideración del mismo como herramienta de trabajo, será necesaria
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
1.
Protocolo sobre medios informáticos.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17528
del Grupo mercantil, a través de un directorio común disponible en la Intranet, y el
mantenimiento de históricos de las relaciones profesionales de las personas trabajadoras
con el Grupo.
– Cumplimiento: la gestión y el control del cumplimiento con las políticas internas del
Grupo, así como con cualquier obligación legal o contractual y/o requerimiento judicial o
administrativo de cualquier entidad de las empresas que forman parte de este convenio
colectivo con la que hayas tenido relación profesional.
Los Datos Personales serán solo aquellos que sean relevantes para el cumplimiento
de las finalidades. Los Datos Personales serán mantenidos el tiempo necesario para
cumplir las Finalidades salvo que una ley requiera o permita un periodo de retención
mayor.
Destinatarios (quienes y dónde). Las Empresas Empleadoras tratarán y compartirán
los Datos Personales solo para las Finalidades.
Los Datos personales de otras personas aportados por el trabajador/a (p. ej.,
personas dependientes del empleado/a, familiares, etc.). Antes de proporcionarnos los
Datos Personales de terceros, deberán haberles informado de las Finalidades y los
destinatarios, y asegurarse de que están de acuerdo con ello.
La Calidad de los datos y solicitudes de los interesados Las personas trabajadoras
deben mantener actualizados los Datos Personales que hayan proporcionado. Las
solicitudes de acceso, rectificación y cancelación de Datos Personales y de oposición a
su tratamiento pueden ser presentadas a través de lopd@unidadeditorial.es.
El uso de la Información UE y de las TIC. Cualquier dato personal al que el/la
trabajador/a pueda tener acceso en el curso de sus obligaciones laborales, así como
cualquier otra información de cualquier naturaleza relacionada con el Grupo y los
sistemas/herramientas TIC serán propiedad del Grupo.
Los trabajadores deberán:
(i) Mantener «la información UE confidencial» en todo momento y tratarla con
sujeción a las instrucciones de la Empresa, para el cumplimiento de las obligaciones
laborales y de acuerdo con cualesquiera medidas de seguridad que se comuniquen en
cada momento.
(ii) Devolver a la Empresa «la información UE» –junto con cualquier soporte o
documento que la contenga– a la terminación por cualquier causa de la relación laboral o
de las obligaciones laborales que dieron lugar al acceso y uso de tal información. El
cumplimiento grave de estas obligaciones puede derivar en medidas disciplinarias.
Cuando la Empresa proporciona a las personas trabajadoras sistemas/herramientas
TIC (p. ej., teléfonos/Smartphone, e-mail, acceso a Internet, PCs, tabletas, etc), debe
utilizarlas conforme a la Política de uso aceptable de los sistemas de información
determinado en la disposición adicional novena al presente convenio colectivo.
Disposición adicional novena.
Criterios generales y normas reguladoras.
a) Todo el material informático, y en particular el ordenador, proporcionado a sus
empleados/as por el Grupo mercantil Unidad Editorial constituye una herramienta de
trabajo, propiedad de la Empresa y facilitada por la Dirección con el fin de desempeñar
más eficientemente sus funciones laborales. Deberá ser utilizado con la diligencia debida
con el fin de evitar perjuicios derivados del mal uso de los mismos. Esta diligencia
deberá extremarse en los casos en que los usuarios utilicen un ordenador portátil fuera
de las instalaciones de la Compañía.
En el supuesto de robo, hurto o daños infligidos por un tercero, el trabajador/a deberá
interponer la correspondiente denuncia.
b) Debido a que la titularidad de la propiedad del material informático corresponde a
la Empresa, y a la consideración del mismo como herramienta de trabajo, será necesaria
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
1.
Protocolo sobre medios informáticos.