Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17527
Si una vez iniciado el presente Protocolo, la Empresa tuviera conocimiento de la
interposición de acciones judiciales por este motivo por cualquiera de las partes ante
cualquier instancia judicial, se suspenderá el desarrollo del oportuno Expediente
Disciplinario hasta la finalización de las acciones judiciales, momento en el cual se
retomarán las actuaciones, sin perjuicio de las medidas cautelares y complementarias
recogidas en el presente Protocolo. Esta medida se realizará a través de la oportuna
diligencia del Instructor de Expedientes con comunicación a los representantes de los
trabajadores del centro de trabajo.
7.
Medidas complementarias.
a) Asistencia psicológica. En el supuesto de que se haya constatado la existencia
de acoso, y a petición de la persona afectada, el Responsable de Psicología Laboral de
la Empresa determinará la necesidad o no de asistencia psicológica tanto de la persona
que haya sido víctima de la conducta de acoso, como de la persona que ha realizado
este comportamiento no deseado.
b) Restitución de las víctimas. En el caso de haberse constatado represalias o
perjuicios de carácter laboral para la víctima durante el acoso, ésta tendrá derecho a ser
restituida en las condiciones en que se encontraba antes del mismo, sin perjuicio de las
facultades organizativas de la Empresa e igualmente sin perjuicio para la víctima.
Se revisará la efectividad del Protocolo siempre que se haya aplicado durante toda
su extensión en, al menos, cinco procesos.
8.
Política de comunicación y divulgación.
La Comisión de igualdad se compromete a difundir el presente Protocolo, para
conocimiento de todos los/as trabajadores/as y de sus representantes en los centros de
trabajo.
El Protocolo vigente en cada momento estará a disposición de todo el personal en la
Intranet de la empresa.
Además, el Plan de Acogida, dirigido al personal de nuevo ingreso, incluirá
información específica sobre este Protocolo.
Disposición adicional octava. Política de privacidad y seguridad de los datos personales
de las personas trabajadoras.
– Gestión del personal: la gestión de las actividades laborales, incluida la selección
de personal, el pago y revisión de los salarios y otras prestaciones, la contratación y
gestión de las pólizas de seguro, la gestión de los beneficios escogidos como parte de
un posible plan de retribución flexible, las evaluaciones del desempeño, el cumplimiento
de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la
salud, la organización de viajes profesionales, la gestión de los gastos y reembolsos
profesionales, la valoración y, en su caso, gestión de anticipos a cuenta, la planificación y
el seguimiento de las necesidades de formación y las actividades de desarrollo
profesional, la obtención de subvenciones y ayudas a la formación de empleados/as, el
mantenimiento del contacto con otros empleados/as o colaboradores de otras entidades
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
Datos personales. Los datos personales proporcionados o que proporcione a la
Empresa o que han sido/sean generados dentro del marco del proceso de selección y
posterior relación laboral serán almacenados en ficheros de los que la Empresa es
responsable y tratados por este para las finalidades y por los destinatarios mencionados
abajo (los «Datos Personales»).
Finalidades. Los Datos Personales son tratados para la ejecución, cumplimiento y
control de la relación laboral que une a las personas trabajadoras con la Empresa y con
las restantes entidades del grupo mercantil Unidad Editorial (así como para el
cumplimiento de las obligaciones legales, lo que incluye las siguientes finalidades:
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17527
Si una vez iniciado el presente Protocolo, la Empresa tuviera conocimiento de la
interposición de acciones judiciales por este motivo por cualquiera de las partes ante
cualquier instancia judicial, se suspenderá el desarrollo del oportuno Expediente
Disciplinario hasta la finalización de las acciones judiciales, momento en el cual se
retomarán las actuaciones, sin perjuicio de las medidas cautelares y complementarias
recogidas en el presente Protocolo. Esta medida se realizará a través de la oportuna
diligencia del Instructor de Expedientes con comunicación a los representantes de los
trabajadores del centro de trabajo.
7.
Medidas complementarias.
a) Asistencia psicológica. En el supuesto de que se haya constatado la existencia
de acoso, y a petición de la persona afectada, el Responsable de Psicología Laboral de
la Empresa determinará la necesidad o no de asistencia psicológica tanto de la persona
que haya sido víctima de la conducta de acoso, como de la persona que ha realizado
este comportamiento no deseado.
b) Restitución de las víctimas. En el caso de haberse constatado represalias o
perjuicios de carácter laboral para la víctima durante el acoso, ésta tendrá derecho a ser
restituida en las condiciones en que se encontraba antes del mismo, sin perjuicio de las
facultades organizativas de la Empresa e igualmente sin perjuicio para la víctima.
Se revisará la efectividad del Protocolo siempre que se haya aplicado durante toda
su extensión en, al menos, cinco procesos.
8.
Política de comunicación y divulgación.
La Comisión de igualdad se compromete a difundir el presente Protocolo, para
conocimiento de todos los/as trabajadores/as y de sus representantes en los centros de
trabajo.
El Protocolo vigente en cada momento estará a disposición de todo el personal en la
Intranet de la empresa.
Además, el Plan de Acogida, dirigido al personal de nuevo ingreso, incluirá
información específica sobre este Protocolo.
Disposición adicional octava. Política de privacidad y seguridad de los datos personales
de las personas trabajadoras.
– Gestión del personal: la gestión de las actividades laborales, incluida la selección
de personal, el pago y revisión de los salarios y otras prestaciones, la contratación y
gestión de las pólizas de seguro, la gestión de los beneficios escogidos como parte de
un posible plan de retribución flexible, las evaluaciones del desempeño, el cumplimiento
de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la
salud, la organización de viajes profesionales, la gestión de los gastos y reembolsos
profesionales, la valoración y, en su caso, gestión de anticipos a cuenta, la planificación y
el seguimiento de las necesidades de formación y las actividades de desarrollo
profesional, la obtención de subvenciones y ayudas a la formación de empleados/as, el
mantenimiento del contacto con otros empleados/as o colaboradores de otras entidades
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
Datos personales. Los datos personales proporcionados o que proporcione a la
Empresa o que han sido/sean generados dentro del marco del proceso de selección y
posterior relación laboral serán almacenados en ficheros de los que la Empresa es
responsable y tratados por este para las finalidades y por los destinatarios mencionados
abajo (los «Datos Personales»).
Finalidades. Los Datos Personales son tratados para la ejecución, cumplimiento y
control de la relación laboral que une a las personas trabajadoras con la Empresa y con
las restantes entidades del grupo mercantil Unidad Editorial (así como para el
cumplimiento de las obligaciones legales, lo que incluye las siguientes finalidades: