Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17493

4. La Empresa podrá ceder o licenciar a terceros los derechos que son objeto de la
cesión.
5. Para cualquier forma de explotación de las obras que quisieran realizar los
empleados/as se requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la Empresa.
A estos efectos, los empleados/as deberán, en todo caso, comunicar por escrito y de
forma previa esta voluntad a la Empresa, la cual, valorará dicha decisión y en su caso y
si así lo estimase conveniente, autorizará la explotación de la obra solicitada en los
términos recogidos en el párrafo anterior.
Esta autorización por parte de la empresa comprenderá únicamente la solicitud
señalada sin que en ningún momento dicha autorización supusiese un derecho del
empleado/a a cualquier otro tipo de explotación.
6. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá
que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la
entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral» y la retribución pactada
contractualmente comprenderá la referida cesión, entendiéndose incluidos, salvo pacto
en contrario, los derechos remuneratorios previstos en el artículo 129 bis, apartado 8, de
la Ley de Propiedad Intelectual por lo que la compensación por la cesión de los derechos
de propiedad intelectual se encuentra íntegramente comprendida en el salario de las
personas trabajadoras, sin que a los mismos les corresponda cantidad adicional alguna
por dichos conceptos.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 24. Sistema de clasificación profesional.
Se establece el sistema de clasificación profesional de la empresa.
Clasificación profesional.

Los grupos profesionales son la agrupación de aptitudes profesionales, titulación y
contenido general de la prestación laboral que incluye diferentes funciones y/o
especialidades profesionales de similar carácter y naturaleza. Ligados al plano
estratégico, táctico u operativo, en que actúen los puestos.
Los Grupos Profesionales tienen una definición general, así como una definición
individual atendiendo a los siguientes factores objetivos identificativos del nivel de
responsabilidad; Gestión de equipos, complejidad, conocimiento técnico y grado de
autonomía. Ambas se definen a continuación.
Estos grupos profesionales podrán estructurarse a su vez en subgrupos y/o niveles
que se determinarán en cada convenio colectivo.

cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es

Basado en un análisis sobre la estructura, los puestos de trabajo y sus
responsabilidades se ha creado una clasificación. Compuesta de tres áreas.
Para ello se ha tenido en cuenta tanto el contenido de los puestos, de naturaleza
común en cuanto a las actividades y funciones del trabajo que desarrollan, así como los
objetivos que las definen. Delimitan la trayectoria natural de una carrera profesional.
Redacción: Integra aquellos puestos de trabajo cuya misión es la producción de
contenidos en cualquier soporte.
Gestión: Aglutina los puestos que tienen como funciones principales el control interno
de la empresa y cuyo objetivo es dar soporte especializado o funcional al resto de las
áreas de la misma.
Comercial: Puestos cuyas funciones, de manera directa, se encargan de las
relaciones con los clientes y de la consecución de los objetivos de venta.