Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17492
b.2) De realizarse fuera de jornada, la persona trabajadora tendrá derecho a un día
de permiso acumulable a vacaciones por cada catorce horas efectivas de formación.
Cuando la asistencia a estos cursos tenga lugar en días de libranza la persona
trabajadora, la compensación a efectuar por esta circunstancia será de un día de
libranza adicional por cada diez horas de formación en dichos días.
Para tener derecho a la compensación por asistencia a que se refiere el párrafo
anterior será requisito imprescindible la asistencia continuada y completa la persona
trabajadora a todas las sesiones, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
c) Cursos de perfeccionamiento en materias no estrictamente necesarias para el
puesto de trabajo.
Otras acciones formativas que pudieran plantearse fuera de los supuestos
contemplados en los apartados a y b tendrán carácter voluntario, que de realizarse fuera
de jornada la asistencia a las mismas no dará derecho a compensación de ningún tipo:
en el caso de tener lugar dentro de la jornada, podrá exigirse la recuperación del tiempo
invertido en aquéllas.
Este mismo criterio será de aplicación cuando las personas trabajadoras no
encuadradas en acciones formativas concretas deseen incorporarse a alguna de ellas,
sin perjuicio de que en cualquier caso deba ser previamente solicitado a la Dirección y
autorizado por ésta.
4.º El encuadramiento de las distintas acciones formativas en una u otra de las
categorías contempladas en el punto 3 se llevará a cabo por la Dirección con carácter
previo a la iniciación de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las facultades de la
representación legal de las personas trabajadoras según se ha señalado en el punto 2.
5.º Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes estatales o
autonómicos municipales de formación continua se regirán por las condiciones
específicas que se recojan en dichos planes.
Artículo 23. Cláusula de propiedad intelectual.
1.
Los empleados/as cederán en exclusiva a la Empresa todos:
2. La cesión definida en esta cláusula tiene ámbito mundial, se realiza por todo el
tiempo de duración de la protección legal de dichos derechos, y para todas las
modalidades de explotación existentes, en cualquier tipo de soporte y formato, analógico
o digital.
3. La Empresa ostentará los derechos objeto de la cesión tanto para el ejercicio de
su actividad habitual como para cualquier otra actividad que con carácter principal o
instrumental decida emprender en cualquier momento, así como sobre todos los
materiales, obras, documentos y demás prestaciones elaborado/as, creado/as u
obtenido/as durante la vigencia del contrato de trabajo de los empleados/as serán
propiedad exclusiva de la Empresa.
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
i) los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial sobre las obras y
demás prestaciones que cree o produzca durante la vigencia de su relación laboral con
la Empresa y, en especial, el derecho de reproducción directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte, incluida la
reproducción gráfica, sonora, audiovisual y electrónica o digital.
ii) El derecho de distribución, ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier
otro medio.
iii) El derecho de comunicación pública, por cualquier medio o procedimiento ya sea
analógico o digital, incluidos los procedimientos alámbricos o inalámbricos, la emisión,
transmisión, retransmisión y la puesta a disposición al público de las obras de tal forma
que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento en que ella
elija.
iv) El derecho de transformación, incluida la traducción y la adaptación.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17492
b.2) De realizarse fuera de jornada, la persona trabajadora tendrá derecho a un día
de permiso acumulable a vacaciones por cada catorce horas efectivas de formación.
Cuando la asistencia a estos cursos tenga lugar en días de libranza la persona
trabajadora, la compensación a efectuar por esta circunstancia será de un día de
libranza adicional por cada diez horas de formación en dichos días.
Para tener derecho a la compensación por asistencia a que se refiere el párrafo
anterior será requisito imprescindible la asistencia continuada y completa la persona
trabajadora a todas las sesiones, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
c) Cursos de perfeccionamiento en materias no estrictamente necesarias para el
puesto de trabajo.
Otras acciones formativas que pudieran plantearse fuera de los supuestos
contemplados en los apartados a y b tendrán carácter voluntario, que de realizarse fuera
de jornada la asistencia a las mismas no dará derecho a compensación de ningún tipo:
en el caso de tener lugar dentro de la jornada, podrá exigirse la recuperación del tiempo
invertido en aquéllas.
Este mismo criterio será de aplicación cuando las personas trabajadoras no
encuadradas en acciones formativas concretas deseen incorporarse a alguna de ellas,
sin perjuicio de que en cualquier caso deba ser previamente solicitado a la Dirección y
autorizado por ésta.
4.º El encuadramiento de las distintas acciones formativas en una u otra de las
categorías contempladas en el punto 3 se llevará a cabo por la Dirección con carácter
previo a la iniciación de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las facultades de la
representación legal de las personas trabajadoras según se ha señalado en el punto 2.
5.º Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes estatales o
autonómicos municipales de formación continua se regirán por las condiciones
específicas que se recojan en dichos planes.
Artículo 23. Cláusula de propiedad intelectual.
1.
Los empleados/as cederán en exclusiva a la Empresa todos:
2. La cesión definida en esta cláusula tiene ámbito mundial, se realiza por todo el
tiempo de duración de la protección legal de dichos derechos, y para todas las
modalidades de explotación existentes, en cualquier tipo de soporte y formato, analógico
o digital.
3. La Empresa ostentará los derechos objeto de la cesión tanto para el ejercicio de
su actividad habitual como para cualquier otra actividad que con carácter principal o
instrumental decida emprender en cualquier momento, así como sobre todos los
materiales, obras, documentos y demás prestaciones elaborado/as, creado/as u
obtenido/as durante la vigencia del contrato de trabajo de los empleados/as serán
propiedad exclusiva de la Empresa.
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
i) los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial sobre las obras y
demás prestaciones que cree o produzca durante la vigencia de su relación laboral con
la Empresa y, en especial, el derecho de reproducción directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte, incluida la
reproducción gráfica, sonora, audiovisual y electrónica o digital.
ii) El derecho de distribución, ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier
otro medio.
iii) El derecho de comunicación pública, por cualquier medio o procedimiento ya sea
analógico o digital, incluidos los procedimientos alámbricos o inalámbricos, la emisión,
transmisión, retransmisión y la puesta a disposición al público de las obras de tal forma
que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento en que ella
elija.
iv) El derecho de transformación, incluida la traducción y la adaptación.