Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2352)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas externas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17457

En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el Organismo portuario se reservará el derecho de no contar con él/ella como
candidato/a en las siguientes convocatorias.
Séptima. Obligaciones económicas.
El desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio no implicará
contraprestación económica alguna entre partes.
De conformidad con la disposición adicional, Quincuagésima Segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) apartado 4, letra b), introducida en dicho
Texto Refundido por el artículo Único, apartado 34, del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, la US asumirá las obligaciones fiscales y
de afiliación y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la
legislación vigente que correspondan a los estudiantes en prácticas.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho
al ejercido de la función pública no implicando por tanto contraprestación económica
alguna entre las partes.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que pudiere producirse con los
alumnos durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro
Escolar del/la propio/a alumno/a, Seguro Escolar y póliza de Responsabilidad Civil que
haya suscrito la US, quedando la APS libre de cualquier tipo de responsabilidad. Para los
estudiantes que no disfruten del seguro Escolar, la US deberá suscribir, además, una
póliza de accidentes que cubra los posibles riesgos durante su estancia en las
dependencias de la APS.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de
la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones, en todo aquello que resulte de aplicación.
Duración.

El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anexos
facilitados por la US de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad
de la APS, atendiendo en todo caso a lo regulado en la Normativa de Prácticas
Académicas Externas de la US y concordantes que resulten de aplicación.
La distribución horaria de las prácticas externas se establecerá de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la APS.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
La APS facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecerá los
exámenes oficiales convocados por la Universidad.

cve: BOE-A-2025-2352
Verificable en https://www.boe.es

Novena.
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