Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2336)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de cesión de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17363

artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Nota (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carmen Rosa
Pereira Remón registrador/a accidental de Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos
a día veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. G. R., en nombre y representación de la
mercantil «J.F.C. Properties, S.L.», interpuso recurso el día 26 de septiembre de 2024
mediante escrito del siguiente tenor:
«Que en fecha 28 de agosto del 2024, le ha sido notificado, calificación negativa del
Registro de la propiedad de Icod de los Vinos, por no Acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en la Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación
con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de
intermediación para la celebración de contratos de préstamos, Acordando Suspender el
despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de causas impeditivas observadas,
desestimando entre tanto la solicitud de las prácticas de los asientos registrales.
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador de Icod
de los Vinos, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación negativa de
fecha 23 de Agosto del 2024, correspondiente a la Escritura Pública de cesión de
créditos Numero de Protocolo 428/2024 del 26 de marzo del 2024, otorgado por la
Notario de Santa Cruz de Tenerife; Doña María Abia Rodríguez, en base a los siguientes:
Hechos.
Primero. Que presentado en fecha 3 de junio del 2024 la escritura de Cesión de
Créditos, con el Asiento 1636 del Diario 87 ante el-Registro de a Propiedad de Icod de
los Vinos, es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes fundamentos
jurídicos, cito:
“No se acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 2/2009 de 31 de
marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o
créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de
préstamos o créditos.”
Se considera necesario analizar el cumplimiento de los requisitos previsto en la
Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores
de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración
de contratos de préstamos o créditos. Del artículo 1.1 de la misma, que regula su ámbito
de aplicación, resulta lo siguiente:

a) La concesión de préstamos o créditos hipotecarios, distintos a los previstos en el
artículo 2.1.a) y b) de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,
bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente
de financiación.
b) La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con
cualquier finalidad, a un consumidor, salvo la prevista en el artículo 2.2 de la Ley 5/2019,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, mediante la presentación, propuesta
o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos,

cve: BOE-A-2025-2336
Verificable en https://www.boe.es

“1. Lo dispuesto en esta ley será de aplicación a la contratación de los
consumidores con aquella personas físicas o jurídicas (en adelante, las empresas), que
de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en: