Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2336)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de cesión de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17375
quedado desvirtuada en la calificación; habida cuenta, además, de que esa cesión, por
acuerdo entre las partes, va referida (obligacionalmente) a una sola de las fincas
hipotecadas y a un porcentaje determinado de la participación del crédito que, respecto
del global, corresponde al cedente. Imprecisión de la calificación que pone de relieve el
recurrente en su escrito.
En conclusión, pues, para apoyar la postura mantenida por la registradora en su
nota, ésta podría haber realizado la consulta para desvirtuar la aseveración realizada por
el cesionario en la escritura (otorgan décimo), por lo que no es suficiente la alegación de
meros indicios o sospechas para incardinar la cesión realizada en las prescripciones
imperativas de la tantas veces citada Ley 2/2009, negando así su inscripción.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-2336
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
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quedado desvirtuada en la calificación; habida cuenta, además, de que esa cesión, por
acuerdo entre las partes, va referida (obligacionalmente) a una sola de las fincas
hipotecadas y a un porcentaje determinado de la participación del crédito que, respecto
del global, corresponde al cedente. Imprecisión de la calificación que pone de relieve el
recurrente en su escrito.
En conclusión, pues, para apoyar la postura mantenida por la registradora en su
nota, ésta podría haber realizado la consulta para desvirtuar la aseveración realizada por
el cesionario en la escritura (otorgan décimo), por lo que no es suficiente la alegación de
meros indicios o sospechas para incardinar la cesión realizada en las prescripciones
imperativas de la tantas veces citada Ley 2/2009, negando así su inscripción.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-2336
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Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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