Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2341)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sant Mateu a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17407
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2341
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Sant Mateu a inscribir un decreto de
adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don J. F. E. O., en nombre y representación de la
entidad «Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V.», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Sant Mateu, don Fernando Miguel Vicente Faubel, a
inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución
hipotecaria.
Hechos
I
Un testimonio de decreto de adjudicación en ejecución hipotecaria fue objeto de
calificación con fecha 12 de enero y 15 de junio de 2022.
Posteriormente, se aportó testimonio del decreto firme de fecha 12 de enero de 2021, en
el que se acordó la distribución del sobrante entre los acreedores posteriores, subsanado por
decreto de fecha 24 de mayo de 2023, fijando su importe en 107.104,64 euros.
II
Presentados dichos decretos en el Registro de la Propiedad de Sant Mateu, fueron
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don A. P. G., el día 29/11/2023, bajo el asiento número 1153,
del tomo 79 del Libro Diario y número de entrada 5116, que corresponde al documento
expedido por el Juzgado Primera Instancia N.º 1 de Vinaròs, con el número de
procedimiento 314/2016, de fecha 23/03/2021, ha resuelto no practicar los asientos
solicitados de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta testimonio de decreto de adjudicación en ejecución hipotecaria que ya
fue objeto de calificación con fecha 12 de enero de 2022 y 15 de junio de 2022. Se
aporta ahora testimonio del decreto firme de 12 de enero de 2021, en el que se acordó la
distribución del sobrante entre los acreedores posteriores, subsanado por decreto de 24
de mayo de 2023, fijando su importe en 107.104,64 euros. Se reitera el defecto señalado
en el hecho primero y parcialmente el segundo que ya constaban en la última nota de
calificación.
Primero: Las cantidades entregadas al acreedor exceden de la cobertura hipotecaria
por los diferentes conceptos, pues de la inscripción de la hipoteca que se ejecuta resulta
que la finca responde hasta una cantidad máxima de sesenta y cinco mil euros
cve: BOE-A-2025-2341
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17407
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2341
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Sant Mateu a inscribir un decreto de
adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don J. F. E. O., en nombre y representación de la
entidad «Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V.», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Sant Mateu, don Fernando Miguel Vicente Faubel, a
inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución
hipotecaria.
Hechos
I
Un testimonio de decreto de adjudicación en ejecución hipotecaria fue objeto de
calificación con fecha 12 de enero y 15 de junio de 2022.
Posteriormente, se aportó testimonio del decreto firme de fecha 12 de enero de 2021, en
el que se acordó la distribución del sobrante entre los acreedores posteriores, subsanado por
decreto de fecha 24 de mayo de 2023, fijando su importe en 107.104,64 euros.
II
Presentados dichos decretos en el Registro de la Propiedad de Sant Mateu, fueron
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don A. P. G., el día 29/11/2023, bajo el asiento número 1153,
del tomo 79 del Libro Diario y número de entrada 5116, que corresponde al documento
expedido por el Juzgado Primera Instancia N.º 1 de Vinaròs, con el número de
procedimiento 314/2016, de fecha 23/03/2021, ha resuelto no practicar los asientos
solicitados de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta testimonio de decreto de adjudicación en ejecución hipotecaria que ya
fue objeto de calificación con fecha 12 de enero de 2022 y 15 de junio de 2022. Se
aporta ahora testimonio del decreto firme de 12 de enero de 2021, en el que se acordó la
distribución del sobrante entre los acreedores posteriores, subsanado por decreto de 24
de mayo de 2023, fijando su importe en 107.104,64 euros. Se reitera el defecto señalado
en el hecho primero y parcialmente el segundo que ya constaban en la última nota de
calificación.
Primero: Las cantidades entregadas al acreedor exceden de la cobertura hipotecaria
por los diferentes conceptos, pues de la inscripción de la hipoteca que se ejecuta resulta
que la finca responde hasta una cantidad máxima de sesenta y cinco mil euros
cve: BOE-A-2025-2341
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