Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. Uniformidad. (BOE-A-2025-2291)
Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17129
las disposiciones normativas citadas en la disposición derogatoria única de la Orden
DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de
las Fuerzas Armadas, y en la disposición derogatoria única de esta orden ministerial.
Disposición transitoria segunda.
Uso de las prendas sustituidas.
Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los
uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos
de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan.
Disposición transitoria tercera.
Uso de condecoraciones.
Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real
Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de
recompensas militares, seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones
que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.
Disposición transitoria cuarta.
Especialidades de origen.
Mientras se encuentre en servicio activo o reserva el personal que hubiera adquirido
alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de
cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real
Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero,
por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y
Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a las siguientes
previsiones:
1. Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, correspondientes al Ejército
de Tierra y los artículos 44.2, 45.2, correspondientes a la Armada, del Reglamento de
Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 207/2003, de 21 de febrero.
2. El anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se
determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.
Disposición transitoria quinta.
Adecuación de rango normativo.
La Orden Ministerial 31/2018, de 31 de mayo, por la que se crean los distintivos de
las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso,
permanecerá en vigor con rango de instrucción hasta que se aprueben por una nueva
instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa los distintivos de las
especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– Real Orden de 29 de marzo de 1926, resolviendo se recuerde cuanto preceptúa el
Real Decreto de 23 de septiembre de 1908, que prohíbe el uso en el uniforme de otras
insignias bordadas o de paño que las que se determinan.
– Real Orden de 1 de septiembre de 1927, por la que se dispone la creación del
distintivo de la especialidad Hidrográfica que ostentarán los oficiales.
– Real Orden de 31 de diciembre de 1927, autoriza a los Generales, jefes y oficiales
para usar sobre el uniforme los distintivos de la Ínclita y Soberana Orden de San Juan de
Jerusalén o de Malta o que pertenezcan al Real Cuerpo Colegiado de Caballeros
Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid.
– Orden Ministerial de 13 de julio de 1941, por la que se reglamenta lo referente a
los Premios de Tiro.
cve: BOE-A-2025-2291
Verificable en https://www.boe.es
1.
Derogación normativa.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17129
las disposiciones normativas citadas en la disposición derogatoria única de la Orden
DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de
las Fuerzas Armadas, y en la disposición derogatoria única de esta orden ministerial.
Disposición transitoria segunda.
Uso de las prendas sustituidas.
Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los
uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos
de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan.
Disposición transitoria tercera.
Uso de condecoraciones.
Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real
Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de
recompensas militares, seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones
que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.
Disposición transitoria cuarta.
Especialidades de origen.
Mientras se encuentre en servicio activo o reserva el personal que hubiera adquirido
alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de
cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real
Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero,
por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y
Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a las siguientes
previsiones:
1. Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, correspondientes al Ejército
de Tierra y los artículos 44.2, 45.2, correspondientes a la Armada, del Reglamento de
Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 207/2003, de 21 de febrero.
2. El anexo I de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se
determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.
Disposición transitoria quinta.
Adecuación de rango normativo.
La Orden Ministerial 31/2018, de 31 de mayo, por la que se crean los distintivos de
las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso,
permanecerá en vigor con rango de instrucción hasta que se aprueben por una nueva
instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa los distintivos de las
especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– Real Orden de 29 de marzo de 1926, resolviendo se recuerde cuanto preceptúa el
Real Decreto de 23 de septiembre de 1908, que prohíbe el uso en el uniforme de otras
insignias bordadas o de paño que las que se determinan.
– Real Orden de 1 de septiembre de 1927, por la que se dispone la creación del
distintivo de la especialidad Hidrográfica que ostentarán los oficiales.
– Real Orden de 31 de diciembre de 1927, autoriza a los Generales, jefes y oficiales
para usar sobre el uniforme los distintivos de la Ínclita y Soberana Orden de San Juan de
Jerusalén o de Malta o que pertenezcan al Real Cuerpo Colegiado de Caballeros
Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid.
– Orden Ministerial de 13 de julio de 1941, por la que se reglamenta lo referente a
los Premios de Tiro.
cve: BOE-A-2025-2291
Verificable en https://www.boe.es
1.
Derogación normativa.